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Tributacion


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  5.964 Palabras (24 Páginas)  •  415 Visitas

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Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores,

así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por la remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

Presentación Práctica del Impuesto de Solidaridad

El Impuesto de Solidaridad es un impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, copropiedades, comunidades de bienes, patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial. que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. El presente documento constituye una guía práctica para la aplicación del referido impuesto.

IMPUESTO EXTRAODINARIO DE SOLIDARIDAD.- En virtud de la Ley N° 26969, publicada el 27 de Agosto de 1998 se sustituye el tributo FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad , manteniéndose el mismo régimen legal aplicable al primero de ellos.

El Impuesto Extraordinario de Solidaridad grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por la remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.

La vigencia del IES con la tasa del 2% ha sido mantenida hasta el 31 de diciembre del 2003, en virtud a la Ley N° 27884 publicada el 18 de Diciembre del 2002.

En este contexto de vacas flacas es poco probable que el gobierno cumpla con su promesa de eliminar para el 2003 el impuesto extraordinario de solidaridad (IES) que reemplazó al Fonavi, y quizá por ello, para empezar a curarse en salud, no se ha consignado en el proyecto de Presupuesto remitido al Congreso el artículo que propone la eliminación de este impuesto.

Algunos congresistas como Jhony Peralta sostienen que: “HAY QUE PONERLE CANDADO AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD”. Ante los preocupantes indicios de una nueva prórroga del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, cuya aplicación debe culminar el 31.12.2003, el Congresista Jhony Peralta Cruz sostuvo que éste es un impuesto antitécnico que encarece la generación de empleo y afecta los ingresos de los trabajadores independientes, por lo que no debe mantenerse su vigencia más allá del 31 de diciembre de este año.

En este sentido, el representante aprista por el departamento de Piura afirmó que “ha llegado la hora de ponerle candado al IES y evitar que surjan otros impuestos antitécnicos. De manera que, sin crear problemas fiscales durante el presente año, se establezca claramente que la vigencia de este impuesto no podrá prorrogarse más allá del Ejercicio Fiscal 2003″.

Para garantizar la eliminación del IES a partir del 01.01.2004, el Congresista Peralta presentó el proyecto de ley Nº 7165 – 02 / CR que modifica la Ley Nº 27884 (que prorrogó el IES hasta el 31.12.2003), estableciendo que dicho impuesto continuará aplicándose sólo hasta esa fecha y que su vigencia no podrá prorrogarse más allá del Ejercicio Fiscal 2003. Además, dispone que en un plazo máximo de 120 días calendario, el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República un Proyecto de Ley que precise las propuestas de reforma tributaria necesarias para sustituir los ingresos que actualmente se perciben por concepto de Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

El Congresista Peralta expresó su extrañeza porque el Marco Macroeconómico Multianual 2004-2006, aprobado el día 28 de mayo de 2003 en sesión del Consejo de Ministros, sugiere la eliminación gradual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a razón de un punto porcentual por año a partir del 2005, lo que implica que la alícuota actual del 2% seguiría siendo aplicada durante el año 2004 y su vigencia se prolongaría, como mínimo, hasta el año 2006.

Asimismo, exigió una pronta definición por parte del Congreso respecto a este punto, ya que actualmente las entidades del Sector Público están iniciando la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2004, por lo que deben tener claros los supuestos macroeconómicos y las proyecciones de recaudación. “Debemos evitar que el MEF ponga al Congreso frente a hechos consumados, presentándonos un proyecto de presupuesto que incluya ingresos por concepto de IES, el cual no se podría modificar a riesgo de desequilibrarlo” manifestó el Congresista Peralta, agregando que “el Marco Macroeconómico Multianual 2004-2006 ha generado malestar por indicar que un impuesto temporal está adquiriendo un carácter permanente, sin observarse compromisos serios para disponer su eliminación a partir del 1 de Enero de 2004″. En este sentido, coincidió con sectores empresariales que señalan que el IES encarece la planilla formal y le resta competitividad a las empresas del país.

El Congresista Peralta dijo que “transcurridos casi dos años de gobierno, es oportuno solicitar al Poder Ejecutivo que tome las medidas necesarias para cumplir con el compromiso que asumió con la ciudadanía”, al recordar que el partido “Perú Posible”, en su Plan de Gobierno “Para salir de la crisis – Perú, 2001-2006″ (que presentó durante la campaña electoral del año 2001), proponía que una de las medidas de corto plazo que tomaría de llegar al poder era la eliminación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad”, ya que esta medida permitiría la contratación de mayor número de trabajadores permanentes, al rebajar los sobrecostos laborales, pero también aumentar el ingreso disponible de los trabajadores independientes.

Como se recordará, la Ley Nº 26969 (27.08.1998) dispuso la sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, afirmando que el impuesto era de carácter temporal y su alícuota se reduciría progresivamente. Sin embargo, aunque posteriormente la Ley Nº 27512 (28.08.2001) redujo la alícuota al, su vigencia se ha seguido prorrogando, hasta que la Ley Nº 27884 (18.12.2002) determinó que el IES seguirá vigente hasta el 31.12.2003.

De acuerdo a las estimaciones, para el año 2003

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