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Taller Tributario


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  7.691 Palabras (31 Páginas)  •  333 Visitas

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LOS OCHO REQUISITOS PARA MANTENERSE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 499 del E.T los siguientes son los requisitos que deberán cumplir en su totalidad, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2011.

1. Que en el año 2010 sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, sin incluir los ingresos por operaciones excluidas del impuesto a las ventas, ni los ingresos por venta de activos fijos, ni loterías, dividendos, salarios u otro ingreso extraordinario no haya excedido el límite de 4.000 UVT ó $98.220.000

2. Que durante el año 2011 tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero ni desarrollar cualquier actividad que lo convierta en usuario aduanero.

5. Durante el año 2010 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT o $ 81.032.000

6. Durante el 2011 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $ 82.936.000

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de 4.500 UVT ó $110.498.000

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de 4.500 UVT ó $113.094.000

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

4. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.

Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado no les está permitido:

- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594?2 del Estatuto Tributario.

- Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.

- Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluídos del IVA.

Otras particularidades del Régimen Simplificado.

Los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas no están en la obligación de facturar, pero en el caso de optar por expedir factura deberá hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T, salvo lo referente a la autorización de númeración para facturación ni software para facturar por computador.

QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA: El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.

BASE PARA LIQUIDACION DEL IMPUESTOS DE RENTA:

Ingresos ordinarios ($xxx.xxx.xxx)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. ($xx.xxx.xxx)

Menos: ingresos no Gravados (Ver arts 35-1 a 57, 126-1 y 126-4 del E.T y otras normas por fuera de dicho estatuto) ($xx.xxx.xxx)

Subtotal Ingresos Netos $xxx.xxx.xxx

Menos: costos y deducciones (Ver arts 58 a 177-2 del E.T y otras normas por fuera de dicho estatuto) ($xx.xxx.xxx)

Subtotal Renta Líquida ordinaria (O pérdida líquida) $xxx.xxx.xxx

Menos: Compensaciones a las renta ordinaria (las personas naturales solo pueden hacer compensaciones con los excesos de renta presuntiva sobre la líquida) ($xx.xxx.xxx)

Renta Líquida (Después de compensaciones) $xx.xxx.xxx

Renta Presuntiva $xx.xxx.xxx

Al mayor entre "Renta Liquida" y "Renta Presuntiva" se le restan las Rentas Exentas (Ver arts 206 a 235-1 del E.T y otras normas por fuera del E.T) ($xx.xxx.xxx)

Y se suman las Rentas Gravables del art 239-1 del E.T $xx.xxx.xxx

Renta Líquida gravable $xx.xxx.xxx

Tarifa aplicables al Impuesto sobre la renta Tarifa general del 33% para personas jurídicas

Tabla del Art 241 para personas naturales

Tarifas del 7% o 33% según concepto de renta obtenida en Colombia para los extranjeros y no residentes (Ver arts 246-1 a 247 del E.T)

Menos: Descuentos al Impuesto sobre la Renta (Ver arts 249 a 258-2 del E.T y otras normas por fuera del E.T) ($xx.xxx.xxx)

Impuesto Neto de Renta $xx.xxx.xxx

Menos: Anticipo al impuesto de renta para el año gravable 2010 ($xx.xxx.xxx)

Menos: Retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año ($xx.xxx.xxx)

Mas: Anticipo al Impuesto de Renta

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