Taller Tributario
arisomair23 de Julio de 2013
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LOS OCHO REQUISITOS PARA MANTENERSE EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 499 del E.T los siguientes son los requisitos que deberán cumplir en su totalidad, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2011.
1. Que en el año 2010 sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, sin incluir los ingresos por operaciones excluidas del impuesto a las ventas, ni los ingresos por venta de activos fijos, ni loterías, dividendos, salarios u otro ingreso extraordinario no haya excedido el límite de 4.000 UVT ó $98.220.000
2. Que durante el año 2011 tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero ni desarrollar cualquier actividad que lo convierta en usuario aduanero.
5. Durante el año 2010 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT o $ 81.032.000
6. Durante el 2011 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $ 82.936.000
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de 4.500 UVT ó $110.498.000
8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de 4.500 UVT ó $113.094.000
Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
4. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.
Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado no les está permitido:
- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594?2 del Estatuto Tributario.
- Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.
- Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluídos del IVA.
Otras particularidades del Régimen Simplificado.
Los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas no están en la obligación de facturar, pero en el caso de optar por expedir factura deberá hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T, salvo lo referente a la autorización de númeración para facturación ni software para facturar por computador.
QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA: El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
BASE PARA LIQUIDACION DEL IMPUESTOS DE RENTA:
Ingresos ordinarios ($xxx.xxx.xxx)
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. ($xx.xxx.xxx)
Menos: ingresos no Gravados (Ver arts 35-1 a 57, 126-1 y 126-4 del E.T y otras normas por fuera de dicho estatuto) ($xx.xxx.xxx)
Subtotal Ingresos Netos $xxx.xxx.xxx
Menos: costos y deducciones (Ver arts 58 a 177-2 del E.T y otras normas por fuera de dicho estatuto) ($xx.xxx.xxx)
Subtotal Renta Líquida ordinaria (O pérdida líquida) $xxx.xxx.xxx
Menos: Compensaciones a las renta ordinaria (las personas naturales solo pueden hacer compensaciones con los excesos de renta presuntiva sobre la líquida) ($xx.xxx.xxx)
Renta Líquida (Después de compensaciones) $xx.xxx.xxx
Renta Presuntiva $xx.xxx.xxx
Al mayor entre "Renta Liquida" y "Renta Presuntiva" se le restan las Rentas Exentas (Ver arts 206 a 235-1 del E.T y otras normas por fuera del E.T) ($xx.xxx.xxx)
Y se suman las Rentas Gravables del art 239-1 del E.T $xx.xxx.xxx
Renta Líquida gravable $xx.xxx.xxx
Tarifa aplicables al Impuesto sobre la renta Tarifa general del 33% para personas jurídicas
Tabla del Art 241 para personas naturales
Tarifas del 7% o 33% según concepto de renta obtenida en Colombia para los extranjeros y no residentes (Ver arts 246-1 a 247 del E.T)
Menos: Descuentos al Impuesto sobre la Renta (Ver arts 249 a 258-2 del E.T y otras normas por fuera del E.T) ($xx.xxx.xxx)
Impuesto Neto de Renta $xx.xxx.xxx
Menos: Anticipo al impuesto de renta para el año gravable 2010 ($xx.xxx.xxx)
Menos: Retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año ($xx.xxx.xxx)
Mas: Anticipo al Impuesto de Renta para el año gravable 2011 $xx.xxx.xxx
Total saldo a pagar (O saldo a favor) por impuesto de renta $x.xx
QUE ES LA RENTA PRESUNTIVA: la renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%.
¿Cuándose debe pagar impuesto de renta sobre renta presuntiva? Se paga impuesto de renta o dicho de otra manera, se tributara sobre renta presuntiva, cuando la renta presuntiva es superior a la renta efectivamente obtenida por el contribuyente. El impuesto de renta se paga sobre la renta más alta entre la renta presuntiva y la renta real, conocida como renta líquida.
Podemos decir que el estado no pierde. El contribuyente, trabaje o no trabaje, debe pagar un impuesto, así sea sobre una base ficticia.
Para conocer cómo calcular la renta presuntiva y demás aspectos relacionados, puede consultar los artículos 188 y siguientes del estatuto tributario.
Liquidación privada: es la que realiza el mismo contribuyente y presenta con la declaración tributaria, por lo tanto hace parte del respectivo denuncio.
QUE ES LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO: La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.
Como toda unidad de valor, el Uvt representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.
IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES: Son el resultado de actividades esporádicas, que no hacen parte del giro ordinario del negocio, como son: las utilidades generadas en la enajenación de activos poseídos por dos años o más, en la liquidación de sociedades, lo percibido por herencias, legados y donaciones y los premios provenientes de loterías, juegos, rifas y similares.
QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
1. ¿Quién crea los tributos en Colombia?
En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias.
2. ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?
Desde el punto de vista de la administración por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales. La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Los primeros son:
Permanentes
Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.
Impuesto al valor agregado (IVA).
Impuesto de timbre nacional.
Transitorios
Gravamen a los movimientos financieros (4x1000 del 2004 al 2007) .
Impuesto al patrimonio (del 2004 al 2006).
3. ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
El impuesto
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