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TALLER PRACTICO –PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO –SANCIONES


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  552 Visitas

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TALLER PRACTICO –PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO –SANCIONES

CASO 1: CALDO Y CALDOS es la empresa del contribuyente NARCISO DE LA HOZ se encuentra en el régimen simplificado y fue objeto de visita por parte de la DIAN en el acta que le dejaron se remiten al incumplimiento por no haber presentado el libro fiscal de operación diarias; don Narciso lo contrata y le pregunta que lo asesore en este caso preguntándoles:

  • Es causal de cierre de establecimiento el no presentar el libro fiscal de operaciones diarias?
  • Si procede sanción alguna debe pagar un valor pecuniario.
  • Como puede subsanar tal inconsistencia.

Gracias a los vacíos en la legislación tributaria referentes a las sanciones a que se hace acreedor el no cumplimiento de la obligación formal de llevar libros fiscales para los contribuyentes que hacen parte del régimen simplificado del IVA, por consiguiente no es causal ni de cierre ni del pago pecuniario, gracias a que no hay claridad cuando se remite al art 652 y 653 , en donde hace solo referencia es a la expedición de la factura.

CASO 2 : El representante legal de la sociedad DISTRIBUCIONES DEL SUR LTDA, RAMIRO JOVEN lo contrata para que asuma la defensa de la sociedad dado que fueron objeto de la visita de la DIAN y en el acta le dejaron constancia de:

  • El responsable presento en el momento de la visita facturas con todos los requisitos y controles técnicos pero en el mismo momento no expidió a clientes; al preguntarle a quien atendió la visita este respondió que era porque los clientes no la exigían y solo la botaban en el piso haciendo basura.
  • Procede sanción alguna. Si
  • Qué clase de sanción. Contra dicha situación procede la sanción de clausura del establecimiento, estipulada en el art 657  por el hecho de no expedir factura estando obligado a ello.
  • Como podemos defendernos.

No se puede defender ya que el funcionario de la DIAN, durante su visita constato directamente la no expedición de factura al cliente estando en la obligación de hacerlo, independientemente de lo que el cliente haga con el documento. Y por lo tanto dicha situación quedo plasmada en el acta, prueba irrefutable contra la empresa, y si se llegase a discusiones posteriores no se podrá dar explicaciones distintas a las referidas en el acta, lo anteriormente relacionado se encuentra estipulado en el art 653 Et.

Si presento la declaración de renta al día siguiente del vencimiento debo liquidar alguna sanción?

Si, deberá liquidar y pagar tanto los intereses moratorios por cada día calendario, como la sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Art 634 y 641.

Si presente mi declaración antes del vencimiento y quiero corregirla también antes del vencimiento debo liquidar sanción alguna

Si, ya que el articulo 588 recalca que “…Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso…..”

Por lo tanto deberá liquidar y pagar sanción por corrección del 10 % sobre el mayor valor a pagar o menor saldo a favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla; sanción estipulada en el art 644 ET.

Si presento mi declaración pero no incluí todos los ingresos y la administración me investiga puedo ser sancionado, si es así con que sanción? Pero si la corregimos antes de la visita debo liquidar sanción?

Si puede ser sancionado, en este caso procede la sanción por inexactitud, dado que se omitió ingresos, lo cual ocasiona la existencia de datos incompletos, la sanción es equivalente al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.

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