Taller No. 1 Ensayo sobre la Reforma Tributaria Procedimiento Tributario
Johanna BustamanteEnsayo18 de Noviembre de 2017
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Taller No. 1 Ensayo sobre la Reforma Tributaria
Procedimiento Tributario
Johanna Daza Bustamante
jdazabustam@uniminuto.edu.co
ID 437574
Contaduría Pública
Vicerrectoría Regional Bogotá Sur
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Bogotá, 07 Septiembre 2017
TALLER 1
- Elabore un ensayo de dos páginas, con los principales lineamientos que contempla la Reforma Tributaria Estructural, Ley 1819 de 2016.
Como colombianos tenemos el deber de contribuir el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad como lo indica la constitución política en el artículo 95 con el fin de que el Estado puede satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. Por tal motivo nuestros Gobernantes con el paso del tiempo aumentan los impuestos, inventan leyes más fuertes y controles para evitar la evasión del pago de estos.
Teniendo en cuenta lo anterior y otros puntos importantes se sanciona la ley 1819 de 2016 la cual plantea un cambio estructural al sistema tributario; para poder hablar del detalle de algunos cambios que trae la reforma tributaria es necesario primero saber que al hablar de tributación estamos hablando de los impuestos que las personas naturales y jurídicas debemos pagar al Estado por diferentes aspectos. Ejemplo una persona tiene un casa esta debe pagar el impuesto predial y así sucesivamente.
A continuación nombrare algunas modificaciones relevantes en la ley 1819 de 2016
- Se da el sistema cedular en tributación: se elimina la clasificación de las personas en empleados y otros y se clasifica las rentas por cedulas
- Rentas de trabajo: en esta cedula clasifican los salarios, las comisiones, honorarios y retribución a servicios personales.
- Pensiones: todo lo relacionado con pensiones, indemnizaciones de pensión y devolución de saldos pensionales.
- Rentas de Capital: Rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, intereses y la explotación de propiedad intelectual
- Rentas no Laborales: Serán las rentas que no clasifiquen en otra cedula, personas que presten servicios y para ello contraten por más de 90 días dos o más personas como trabajadores.
- Dividendos y Participaciones
Lo anterior indica que ahora en adelante se harán las depuraciones independientes y de esa manera los alivios o beneficios tributarios no se duplicaran, ósea que una renta exenta no será imputada en más de una cedula.
- Beneficios Tributarios
La reforma tributaria impuso un tope en los beneficios tributarios, por ejemplo en las rentas de trabajo, los deducibles y las rentas exentas no podrán superar el 40% de los ingresos netos lo que resulta, de a los ingresos brutos restarle los ingresos no constitutivos de renta esto último hace referencia a los aportes obligatorios en salud y pensión y todo esto sin que en el año fiscal supere las 5.040 UVT.
- Retención en la fuente sobre pagos Laborales
A partir de marzo de 2017 ya no se deberá hacer la comparación de la retención tradicional (Articulo 383) con la retención mínima que contemplaba el artículo 384 del ET.
- Regulación de los pagos a trabajadores efectuados en acciones
En el caso que el trabajador adquiera el derecho a ejercer una opción de compra de acciones en la sociedad empleadora, este ingreso debe reconocerse en el momento que se ejerza la opción. En el caso que el empleado reciba como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad empleadora este ingreso debe reconocerse en el momento que se efectué la correspondiente anotación en cuenta, que el trabajador figure como accionista o que el ingreso sea equivalente al valor comercial de las acciones, lo que ocurra primero de los tres expuestos anteriores se debe reconocer el ingreso.
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