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Tesis Sobre El IEPS


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  1.750 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

VII-TASR-1GO-52

OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL. SE CONSIDERAN DE ESTE TIPO, AQUELLAS POR LAS CUALES NO SE EXPIDAN COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I de su Reglamento, tratándose de operaciones realizadas con el público en general el legislador empleó una redacción que solo permite conceptualizar aquello que no se entiende como tal; por tanto, para establecer en qué casos nos encontramos frente a una operación de este tipo, se debe realizar el proceso intelectual de inferir su definición, partiendo de aquello que el propio legislador consideró que no lo es. Por ende, si de los artículos 14 del Código Fiscal de la Federación y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuyo ámbito de aplicación comprende las obligaciones de los contribuyentes en general, se advierte que no se consideran operaciones realizadas con público en general: “...cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de este Código…”, debe inferirse que en aquellos casos en que no se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, estamos en presencia de una operación realizada con público en general.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 489/13-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de junio de 2013.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. Agustín García Martínez.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

VII-TASR-1GO-53

PÚBLICO EN GENERAL. DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA Y CONFORME A LOS ARGUMENTOS A RÚBRICA Y SEDES MATERIAE, SE OBTIENE EL CONCEPTO DE.- Del análisis al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que no contemplan una definición del concepto “público en general” En especial en el artículo 2-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios regulándose exclusivamente las obligaciones de aquellos contribuyentes que realicen operaciones con ellos y solo en casos muy específicos definen dicho concepto. No obstante, atendiendo al principio de coherencia normativa, debe concluirse que la redacción de los

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