Tipos De Obligaciones
yosoyponcho28 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION:
Las obligaciones en Derecho son el vinculo jurídico por el cual dos partes, la deudora y la acreedora quedan ligados, quedando la parte deudora de cumplir su deuda como una obligación, siempre y cuando el objeto de obligación este determinado o pueda ser un objeto determinable. Esta parte del derecho es la que se encarga de todo lo que esté relacionado con obligaciones jurídicas.
DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
Las obligaciones se pueden dividir de la siguiente manera:
Obligaciones de Derecho Civil y de Derecho de Gentes
Eran obligaciones de ius civile, las derivadas de los contratos sancionados por el Derecho Quiritario, nexum, sponsio, etc . Estos se originaban principalmente en contratos que estaban reconocidos por este derecho, por ejemplo el comodato, la compraventa, entre otros. Al principio solo se conocían las obligaciones de derecho civil, las cuales eran limitadas, se vinculaban únicamente con los cives y eran también formalistas.
Civiles y honorarias
Se comenta que en las instituciones de Justiniano la división principal de las obligaciones, se puede resumir en dos importantes: Las pretorianas o las civiles, las pretorianas son aquellas en donde el pretor establece su jurisdicción; y las civiles son aquellas que han nacido por las leyes y están reconocidas por el derecho civil.
De Derecho estricto (stricti iuris) y de buena fe (bonae fidei)
El derecho estricto decía que el juzgador no podía separarse de las palabras sacramentales que se debían de observar como ley, y se debía referir a otros elementos fuera de lo normal. Y en cambio las obligaciones de buena fe decían que el juzgador podía tener la facultad de interpretar la obligación del sujeto pasivo, y de esta forma debía de fijar el tiempo de su condena.
Civiles y naturales
Se consideraban las obligaciones civiles como obligaciones provistas por una acción, las cuales permitían al acreedor compeler jurídicamente al deudor en caso de que hubiera un incumplimiento. Y las obligaciones Naturales son aquellas que aun sin ninguna acción causaban consecuencias jurídicas.
Obligaciones divisibles e indivisibles
Las obligaciones divisibles son aquellas que cuando la presentación se puede ejecutar en partes sin alterar su esencia; y por el contrario una obligación indivisible será cuando al ejecutar la presentación se altera su esencia. Las divisibles son aquellas obligaciones que su objeto consiste en un daré.
Obligaciones genéricas y obligaciones específicas
Las obligaciones genéricas son todas aquellas que su objeto no está determinado individualmente, por lo contario tan solo por sus rasgos generales. Algunos ejemplos son: un esclavo, diez sacos de trigo, etc. Esta obligación es específica si versa sobre un objeto cierto, individual y concreto.
Obligaciones alternativas y facultativas
Las obligaciones alternativas son todas aquellas en las que se señalan varias prestaciones para que el deudor cumpla sólo alguna de ellas, para su propio bien o del acreedor. En estas obligaciones el aspecto más importante es el relativo a la elección de la prestación a cumplir, lo que es normal es que el deudor haga la elección, salvo por el convenio en contrario. El deudor tenía una facultad de poder cambiar de opinión hasta la hora del pago, y si la elección compete al acreedor, el Derecho a cambiar de opinión podía durar hasta que se reclamara judicialmente uno de los objetos. El Derecho de elección se puede transmitir a los herederos del deudor o acreedor, según que lo tuvieran uno u otro.
Las obligaciones facultativas
Las obligaciones facultativas
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