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Concepto Y Tipos De Obligacion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  1.205 Visitas

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Conceptos de obligación

"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

Elementos de la definición de obligación

a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)

b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elem. sub.)

En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

Evolución de las fuentes de las obligaciones

a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos

b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los quasicontratos y los quasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 funtes de Galyo (contrato y delitos).

c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation también es una promesa unilateral que se hacía ante los muros de la ciudad.

d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos.

e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.

Clases de obligaciones

Obligaciones unilaterales

Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.

Obligaciones sinalagmaticas

Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.

-Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)

En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber

.-Obligaciones Bonae Fidei

En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.

-Obligaciones Abstractas

Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.

-Obligaciones Civiles

Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.

-Obligaciones Naturales

Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.

-Obligaciones Divisibles

Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.

-Obligaciones indivisibles

Se dan por tres disposiciones:

1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.

2. Por la ley (Per Lex).

3. En caso de convenio especial o por testamento.

-Obligaciones específicas

Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.

-Obligaciones Genéricas

Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar

Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones

El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.

Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.

La Mora ofrece las siguientes modalidades:

Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber

Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.

¿Cuándo nace la mora y cuando surte efectos jurídicos?

cundo se deja de pagar mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor

Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado de toda obligación, cabe señalar que en caso de incumplimiento de una obligación en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deberá pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto porque la acción que tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter personal y se deberá cumplir en el domicilio que tiene la persona del acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su domicilio se le ejecutará en su propia casa.

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