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Origen y tipos de obligaciones en el derecho civil


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  Tesinas  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  873 Visitas

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DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES.

La obligación

Es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado.

También, que sus fuentes, es decir, aquellos hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de las mismas y hacen surgir una deuda. Con respecto a ellas, las fuentes, surgen dos problemas, a los cuales, la doctrina dedica su preocupación, llegando inclusive a generar grandes polémicas en ciertos puntos de vista. El primero, es con respecto al carácter técnico, es decir, determinar y enunciar, los hechos que tienen, realmente, categoría de fuente obligación al, y la otra, en cuanto a su clasificación dentro de las fuentes.

La fuente de la obligación es el hecho jurídico, aquel que tiene relevancia jurídica, el cual genera un efecto jurídico de producir el nacimiento de una obligación. Muy importante, es la aclaración de que las obligaciones derivadas de la ley no se presumen, sólo son exigibles las expresamente determinadas en el Código Civil o en las leyes especiales.

También, las obligaciones que nacen de los contratos, las cuales...

Tipos De Obligaciones

Concepto de obligación

Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.

* Quienes son los sujetos.

* Cuál es el objeto.

* En qué consiste la Relación Jurídica.

Análisis de los elementos de la obligación:

Sujetos: Son todas las personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones, pueden ser personas físicas o morales como lo son las sociedades, las asociaciones, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas, sindicatos obreros o patronales, etc.

Para que exista una obligación se requieren dos sujetos:

1. El que ostenta en derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.

2. El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: esta obligado y recibe el nombre de deudor, sujeto pasivo.

Pueden ocurrir supuestos en el que el acreedor, al mismo tiempo sea deudor, por ejemplo, en una compraventa la relación jurídica hacen al comprador, deudor del precio de la cosa comprada y acreedor de esta y paralelamente constituyen al vendedor en deudor de la cosa vendida y acreedor del precio de ella. En un contrato existen obligaciones reciprocas, por ello son llamados contratos bilaterales.

Los sujetos pueden concurrir en obligaciones simples o complejas; por ejemplo cuando la obligación se da entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, estamos ante una obligación simple; pero, pueden existir varios acreedores y varios deudores, entonces la obligación será compleja y de la siguiente forma:

MANCOMUNADA: Si el pago se divide, por ejemplo:

NATALIA Y JAVIER, le deben a PAOLA Y LUIS la cantidad de 1000 pesos, si estamos ante una obligación mancomunada, NATALIA debe pagar 250 a PAOLA Y 250 a LUIS, en tanto que JAVIER, pagara las mismas cantidades a los acreedores.

SOLIDARIA: Si el pago debe hacerse en forma completa, por ejemplo: FERNANDA Y ALFREDO, le adeudan 1000 a OLIVIA y a HÉCTOR, no...

ESPECIES DE OBLIGACIONES

Para poder abordar los temas en necesario saber cuáles son las obligaciones puras y simples, que consisten, según autores de la doctrina francesa, en las que se producen en el estado normal, que no están modificadas por ninguna modalidad, ya sea de plazo o de condición. Otros autores hablan de modalidades como las de modo, carga, la alternativa, la solidaridad, la indivisibilidad y la clausula penal.

En pocas palabras las obligaciones puras son aquellas que no están sujetas a una modalidad, ya sea a plazo, a condición o en pluralidad de sujetos o de objetos.

“Obligaciones condicionales”

La condición es el acontecimiento futuro e incierto de cual depende la existencia, o la resolución de una obligación. Esto quiere decir que el acontecimiento futuro o incierto puede suceder o no.

En el primer caso la condición se llama suspensiva:

Esta tiene una distinción entre la doctrina, el código de 1824y por ultimo el código de 1928, la primera nos dice que la condición suspensiva es aquella a la realización de la cual esta subordinado al nacimiento de una obligación, es decir, la condición suspensiva, porque no nacerá si no es que el acontecimiento se realiza; en la segunda dice: “ la condición es suspensiva cuando suspende el cumplimiento de la obligación, hasta que se verifique o no el acontecimiento”; y por último, el código de 1928 dice: “la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación”.

Esta condición tiene algunas discusiones sobre si la obligación se genera desde que se acuerda o hasta que se realiza el acto al que está sujeta la obligación. Es por eso que se pregunta si el acreedor solo tiene una esperanza o si tiene un derecho eventual.

Entonces podemos decir que desde el punto de vista del negocio jurídico que este si existe pero que no es eficaz, pero de la obligación que es el efecto de este, se perfecciona hasta que se cumple la condición. Esta es la cesación de incertidumbre, que es...

OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES.

Son aquellas cuyo vínculo existe y produce sus efectos desde el mismo momento en que ocurren los actos o hechos de donde emanan. Ocurrido el acto o hecho que constituye la fuente de la obligación, ésta, si es pura y simple, puede exigirse y de cumplirse inmediatamente. El deber prestar y el poder exigir, características del vínculo jurídico, surgen por el hecho mismo del nacimiento de la obligación, sin sujeción a nada distinto de sus propios elementos.

OBLIGACIONES CONDICIONALES.

La condición es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción, en tal virtud, existen condiciones suspensivas

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