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Tipos de contratos


Enviado por   •  26 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  59 Visitas

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Tipos de contratos de trabajo en 2022

  1. Contrato temporal

Del nuevo contrato por circunstancia de la producción cabe destacar los siguientes aspectos:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.
  1. Contrato temporal de sustitución

Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
  • Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.
  1. Contrato eventual

Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares. En el contrato se deberá puntualizar estas circunstanciales y el plazo de duración. También se pueden celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador.

El contrato eventual no puede tener una duración mayor a ciento ochenta días, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.

  1. Contrato ocasional

Se lo firma para atender necesidades emergentes o extraordinarias no vinculadas con la actividad habitual del empleador. No pueden exceder de treinta días en un año.

  1. Contrato por tarea

Cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada, o en un período de tiempo establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.

  1. Especial emergente

Tipo de contratación laboral creada con la Ley Humanitaria, que entró en vigencia en junio de 2022. Desde su creación se han registrado 97.939 contratos de ese tipo, según el Ministerio de Trabajo. Ese modelo contractual se diferencia porque es de tiempo definido, se suscribe hasta por un año y se puede renovar una sola vez y por el mismo plazo. Además, la jornada laboral es flexible, porque se pueden distribuir las horas de trabajo en seis días de la semana, sin recargo.

  1. Por obra

 A través de un acuerdo ministerial, el 30 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo estableció la ampliación del uso del contrato por obra para todos los sectores productivos. Antes solo estaba vigente para la construcción y los sectores estratégicos. Este contrato se firma por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto. Un total de 71.632 contratos de este tipo se han registrado entre 2020 y febrero de 2022.

  1. Productivo

 El 30 de octubre de 2020 el Ministerio de Trabajo creó, a través de acuerdos ministeriales, cuatro nuevos tipos de modelos contractuales, uno de ellos el productivo. Este tipo de contrato, que pueden utilizar empresas que elaboren productos, se suscribe por un año y puede renovarse por una sola vez, por el mismo tiempo. La jornada laboral en este tipo de modelo contractual es de máximo 40 horas que podrán distribuirse hasta en seis días a la semana, sin recargo. Además, se pueden establecer jornadas de trabajo continuo de hasta 20 días, que deberán tener ocho horas de tareas diarias. Las horas nocturnas no tienen recargo, si más del 50% de la jornada se realiza entre las 06:00 y las 19:00. Un total de 14.575 contratos de este tipo se han registrado entre 2020 y febrero de 2022.

  1. Emprendimiento

El contrato de emprendimiento es similar al productivo, solo que en este caso el empleador debe estar inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).  214 contratos de este tipo se han registrado entre 2020 y febrero de 2022.

  1. Turístico y cultural

El contrato turístico y cultural es similar al productivo. En este caso, la norma específica que el 10% adicional al consumo por servicios o propinas, previsto en el Decreto Supremo 1269 y sus reformas, no constituye parte de la remuneración. Desde su creación, el Ministerio de Trabajo registra 1.315 de este tipo de contratos.

  1. Joven y de formación

Este modelo contractual es similar al productivo, solo que en este caso el contrato solo se puede suscribir con trabajadores de hasta 26 años de edad. El gobierno del expresidente Lenin Moreno argumentó que con ese tipo de contrato se busca fomentar la formación dual, porque los jóvenes estudian y trabajan. Por eso, los empleadores deberán permitir que los trabajadores que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuar su educación en horarios adecuados y de la manera convenida entre las partes. El Ministerio de Trabajo registra, en los últimos dos años, tipos de contrato joven 1.079 y 97 contratos jóvenes en formación.

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