Tipos De Contrato
chelivargas16 de Diciembre de 2013
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Contrato de intermediación bursátil
INTRODUCCIÓN
• La facultad de las Casas de Bolsa para realizar operaciones de intermediación bursátil se encuentra establecida en los artículos 4 y 22 de la Ley del Mercado de Valores, así como en las circulares series 10, 11 y 12 emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
¿Qué es el contrato de intermediación bursátil?
• Seconsideraintermediaciónenelmercadode valores la realización habitual de:
• Operacionesdecorreduría,comisiónmercantilu otras, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores;
• Operacionesporcuentapropia,convalores emitidos o garantizados por terceros, respecto de los cuales se haga la oferta pública; y
• Administraciónymanejodecarteradevalores propiedad de terceros.
• Las transacciones realizadas por los operadores (apoderados de la Casa de Bolsa) por cuenta del inversionista (cliente), se efectuarán mediante un mandato (poder general) que deberá constar por escrito, entre el cliente y la casa de bolsa, como consecuencia abrirá una cuenta única a cada cliente que servirá para realizar actos concretos consistentes en comprar, vender, otorgar en caución bursátil, guardar, administrar y depositar los valores, actuar como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, trasmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en su cuenta y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa entrega de recursos.
• La intermediación en el mercado de valores sólo podrá realizarse por las casas de bolsa, los especialistas bursátiles y por las demás entidades financieras y personas facultadas por las leyes de la materia.
¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?
• CasadeBolsa:Quienactúacomointermediaria entre el cliente y las sociedades emisoras o entre clientes, maneja todo tipo de valores.
• Clienteoinversionista:Cualquierpersonafísica o moral que decide invertir sus recursos.
• EspecialistasBursátiles:Esunasociedad anónima autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como intermediario en el Mercado de Valores sobre determinado tipo de valores.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?
La casa de bolsa:
• Cumplir las instrucciones dadas por el cliente, que pueden ser verbales, escritas, telefónicas, por medios electrónicos, cómputo o telecomunicaciones.
• Abrir la cuenta del cliente y efectuar en esta los depósitos o descuentos correspondientes.
• Cubrir al cliente el importe de las operaciones con todos sus accesorios.
• Elaborar un comprobante de cada operación, el cual deberá contener todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación, el cual quedará a disposición del cliente en la Casa de Bolsa.
• Enviar al cliente dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de los valores de dicho cliente al último día hábil del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior. Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.
• Identificar a sus clientes, cuando realicen operaciones con valor igual o superior a US$10,000.00 Dlls.
El cliente:
• Proveeralacasadebolsadelosrecursoso valores necesarios para efectuar las operaciones encomendadas.
• Elegirsielmanejodesusrecursosserá discrecional o no discrecional.
• Revocar la discrecionalidad del mandato en cualquier momento.
• Cubrir el importe de los gastos, remuneraciones, intereses ordinarios y moratorios, entre otros que se hayan generado por la operación y que haya cubierto la casa de bolsa.
¿Qué otras cláusulas y condiciones podemos encontrar en este tipo de contratos?
• La o las relativas al manejo de los recursos, es decir, discrecional o no discrecional, entendiendo que cuando es discrecional, el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio, pudiéndose revocar en cualquier momento por el cliente mediante comunicación fehaciente por escrito dada a la casa de bolsa. En la no discrecional, el cliente da instrucciones (la casa de bolsa sólo sugiere), precisando tipo de operación, género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para su identificación. El mandato será desempeñado con sujeción a las instrucciones expresas del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la casa de bolsa.
• La relativa a las formas con que se pueden dar instrucciones; las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, que las instrucciones que el cliente gire a la casa de bolsa para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o concertar operaciones y cualquier otro comunicado de la casa de bolsa para el cliente , podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, cómputo o de telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las partes. Se deben precisar las claves de identificación recíprocas y las responsabilidades que conlleve su utilización. Las claves de identificación que se convenga utilizar sustituirán a la firma autógrafa por lo que las constancias documentales o técnicas o donde aparezcan, producirán los mismo efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia tendrán valor probatorio.
• En ningún caso la casa de bolsa estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del cliente si éste no lo ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles.
• La casa de bolsa abrirá al cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspaso de valores o efectivo hechas por el cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de venta de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del cliente en valores o en efectivo; así como los retiros de valores o efectivo hechos por el cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, y demás pagos que el cliente cubra o deba pagar a la casa de bolsa.
• La casa de bolsa recibirá como remuneración por los servicios que presta, las cantidades que correspondan según el arancel general o especial autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigentes al momento de celebrar la operación o al saldo diario promedio mensualmente que registre la cuenta por lo que hace a la guarda y administración de valores. En caso de no existir arancel o tarifa aplicable, las partes determinarán libremente la contraprestación pactada.
• El cliente autoriza a la casa de bolsa a cargarle en su cuenta el importe de las operaciones que realice en cumplimiento del mandato; las remuneraciones que devengue, de acuerdo los aranceles o tarifas; los intereses estipulados sobre las cantidades que el cliente adeude a la casa de bolsa;(Este mismo interés deberá pagar la casa de bolsa o el cliente por los adeudos a favor de cualquiera de ellos); los gastos diversos y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil de manera clara las tasas de interés ordinario y moratorio que puedan causarse con motivo de los servicios y operaciones materia del contrato, así como las fórmulas de ajuste a dichas tasas y la forma en que se notificarán sus modificaciones. Las tasas pactadas se aplicarán por igual a los adeudos que sean exigibles tanto a la casa de bolsa como el cliente.
• Afaltadeconvenioexpresolatasaaplicable será igual al rendimiento promedio aritmético que generen las acciones de las sociedades de inversión de renta fija.
• Losretirosdeefectivoordenadosporelcliente se documentarán en cheques librados por la casa de bolsa a la orden del cliente o mediante depósito, físico o utilizando medios electrónicos, en cuenta abierta a nombre del cliente en la institución previamente determinada.
• La duración del contrato será indefinida, pudiendo ambas partes darlo por terminado con los días de anticipación pactados en el contrato firmado con la Casa de Bolsa de que se trate o con simple aviso en forma fehaciente.
• La casa de bolsa no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las perdidas que el cliente pueda sufrir como consecuencia de sus inversiones. La naturaleza de las inversiones en el mercado de valores, incluso aquéllas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no permiten asegurar rendimiento alguno, ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando las inversiones sujetas, por lo tanto, a perdidas o ganancias, debidas en lo general a fluctuaciones del mercado.
• En los contratos que celebren las casa de bolsa con su clientela, el inversionista
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