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Tipos de contratos.

Gustavo SolísEnsayo17 de Agosto de 2016

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Introducción

 

En este  trabajo mencionaremos los tipos de contrato que hay en las ramas Mercantil, Civil y Administrativo.  Se explicaran algunos de los contratos de cada una de las ramas mencionadas, se mencionara también quienes forman  parte de los mismos y la importancia que tienen en su rama.

En los contratos mercantiles podremos analizar uno de los más importantes, que es el contrato de arrendamiento ya que este explica la forma que se puede llevar a cabo el contrato mencionado, también se verá el contrato de seguro, transporte, etc.

En los civiles se analizaran contratos muy importantes, unos de los cuantos que se verán son, permuta, mandato, donación, etc.

Y por último analizamos los administrativos, explicaremos como están conformados y como se puede realizar uno.

 


CONTRATOS MERCANTILES

Contrato de comisión: La comisión es un contrato por el cual una parte encargada a otra, la conclusión de uno o más negocios por su cuenta de naturaleza mercantil. Hay comisión, cuando el acto que se va a realizar es un acto de comercio.

Deposito mercantil: Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que este le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Contrato de préstamo: Es un contrato traslativo de dominio porque se hacen con el propósito de que se consuma la cosa prestada, esto es, no de que se use y devuelva la misma. Presupone una doble circunstancia; una objetiva y otra subjetiva. Objetiva, cuando la cosa prestada se destine a actos de comercio. Subjetiva, que alguno de los contratantes sea comerciante.

Compraventa: La compraventa es un contrato que permite satisfacer una importante exigencia económica, la de adquirir en propiedad un bien y la de la de recibir por el su valor.

Contrato de suministro: Es un contrato que se celebra para cumplir las necesidades del consumidor, sin que se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en el tiempo. Es considerado un contrato de empresa.

Contrato estimatorio: es un contrato de suma utilidad práctica y cuya razón de ser esta en el deseo de hallar satisfacción rápida, segura y económica, a las necesidades constantes en la vida moderna, que sería más tardado y gravoso si se celebrara un contrato distinto cada vez que se tuviese la necesidad de obtener bienes y servicios.

Contrato de transporte: El contrato de transporte es aquel en virtud del cual un sujeto, persona física o colectiva, se obliga, mediante un precio a transportar de un punto a otro, ya sean cosas o personas, utilizando el medio de tracción adecuado.

Contrato de seguro: Relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado, en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso e incierto; la prestación de la aseguradora consiste en resarcir el daño, o pagar una suma de dinero.

CONTRATOS CIVILES

La promesa de contrato: La promesa es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2137 al 2141.

Contrato de compraventa: Contrato con virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2142 al 2220.

En el interviene una persona llamada vendedor y otra llamada comprador.

Contrato de permuta: La permuta es un contrato con virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera: el cambio de una cosa por otra cosa.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2221 al 2225.

Contrato de donación: Una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato. Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2226 al 2277.

En el interviene una persona llamada donante y otra llamada donatario.

Contrato de mutuo: El contrato mutuo puede ser gratuito u oneroso.
El mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie o calidad.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2278 al 2291.

En el interviene una persona llamada mutuante y otra llamada mutuatario.

Contrato de depósito: El deposito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando este se la pida.

Contrato de mandato: El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2440 al 2498.

En el interviene una persona llamada mandatario y otra llamada mandante.

Contrato prestación de servician profesionales: Se define como un contrato en virtud del cual una parte, a la que se designa con el nombre de profesionistas o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, a favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.

Regulación jurídica: artículo 2499 al 2508; El código de comercio regula algunos contratos con comisión mercantil.

Contrato de aparcería agrícola: La aparcería agrícola es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero) un predio rustico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en forma convenida y a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que el aparcero le pueda corresponder, por solo su trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2631 al 2655.

Propietario y aparcero.

Contrato de aparcería de ganado: Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto número de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.

Contrato de juego: Contrato aleatorio, en el cual, el beneficio o la perdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez.

Contrato de apuesta: Contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación a favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resultare ser cierto o exacto.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2656 al 2665.

Contrato de renta vitalicia: Contrato aleatorio, en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor (pensionista o beneficiario) una pensión que consiste en dinero o en bienes fungibles, durante la vida de esa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2666 al 2683.

Deudor y acreedor o beneficiario.

Contrato de compra de esperanza: Es el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

Regulación jurídica: Código civil del Estado del artículo 2684 al 2685.

Contrato de fianza: Contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si este no lo hace.

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