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Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Son “títulos de crédito” los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal que en ellos se consigna. Los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”.

La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

1. Mediante poder inscrito debidamente en el RPC y,

2. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quién habrá de contratar el representante.

Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.

Los títulos al portador

Son los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la clausula “al portador” y se transmiten por simple tradición. La suscripción de un título al portador obliga a quien lo hace a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el titulo haya entrado a la circulación contra su voluntad o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

La letra de cambio

Debe contener:

1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento;

2. La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe;

3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

4. El nombre del girado;

5. El lugar y época de pago:

6. El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago, y

7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

La aceptación debe ser incondicional pero puede limitarse menor cantidad del monto de la letra.

Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio. Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella, pero debe constar en la letra o en una hoja que se le adhiera.

La letra debe se presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, y el día de su vencimiento. La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además ampliarlo y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

El protesto de la letra de cambio establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

El Pagaré

Debe contener:

1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento;

2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

4. La época y el lugar de pago;

5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento, y

6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago se entenderá como tal el domicilio del que lo suscribe, si el suscriptor omitiera la fecha de la vista, podrá consignarla al tenedor.

El cheque

El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito y sólo puede ser expedido por quién, teniendo fondos disponibles en la misma, sea autorizado por ésta para liberar che ques a su cargo.

El cheque debe contener:

1. La mención de ser cheque, inserta en el documento,

2. El lugar y la fecha en que se expide;

3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

4. El nombre del librado;

5. El lugar de pago;

6. La firma del librador.

Será siempre pagadero a la vista, pero si es presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.

El librador es responsable del pago del cheque, la muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE

El cheque que el librador o tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. El librado que pague un cheque cruzado en términos distintos de los que se señala, es responsable del pago hecho.

El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial, pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco puede borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él designada.

El librador o tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”

El cheque no es negociable si tiene esta inserción, misma que no puede ser borrada.

El cheque certificado es cuando antes de la emisión del mismo, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.

El cheque de caja solo puede ser expedido por las instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques deberán ser nominativos y no negociables.

El cheque de viajero son expedidos por su liberador a u propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, o por las sucursales o los corresponsales que tengan en la República o en el extranjero.

Las Obligaciones

Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora.

Las obligaciones serán bienes muebles aún cuando estén garantizadas con hipoteca.

Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones

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