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Trabajo de ética profesional entregado a la profesora:


Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-355

VICTORIA LLORENTE SUAREZ

Trabajo de ética profesional entregado a la profesora:

ELIEN LISSETH LABARCES ACOSTA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE

IAFIC

III SEMESTRE

GUPO “A” DE DERECHO

CARTAGENA COLOMBIA

2018

Cartagena de indias D.T. Y C.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-355

DEMANDANTES:

Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.

MAGISTRADOS PONENTES: 
Dr. Jaime Araújo Rentería
Dra. clara Inés Vargas Hernández.

EL PROBLEMA JURÍDICO 

El carácter constitucional que se planteaba en las demandas, consiste en cuestionar la interrupción del embarazo como conducta punible,por cuanto dichas tipificaciones atentan gravemente contra La vida , la libertad; libre desarrollo de; la personalidad privacidad o intimidad; igualdad; la integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidad humana de la mujer y su libertad de conciencia.

DECISIONES:

LEGALIZACIÓN PARCIAL DEL ABORTO

No se incurre en el delito de aborto , cuando con la voluntad de la mujer , la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer , certificada por un médico ; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida , certificada por un médico ; y Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada , constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto ”.

Salvamento devoto a la C-355/ 06 

RODRIGO ESCOBAR GIL

MARCO GEFARDO MONROY CABRA

ALVARO TAFUR GALVIS                                                        

Aclaración de voto C-355/06

Manuel José Cepeda

OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES Auto de agosto 25 de 2006: Un juez de Santa Marta se declaró impedido para fallar una acción de tutela con la que se pretendía proteger el derecho a la salud y obtener la autorización judicial para la realización del aborto. El impedimento lo basó en razones de conciencia. El juez superior rechazó el impedimento propuesto y lo obligó a decidir.  El juez negó la tutela, entre otras, por razones de conciencia.

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