Tranferencia De Tecnologia
fransismar24 de Agosto de 2013
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El Decreto 2.095, publicado en Gaceta Oficial No. 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992, que contiene el Reglamento de Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre marcas, Patentes, Licencias y Regalías, establece que las empresas receptoras y proveedoras de importación de tecnología tienen la obligación para con la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) de informar dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio económico, sobre las actividades desarrolladas. En este sentido, el Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, MINCOMERCIO y su ente adscrito, la SIEX, tiene la facultad de fiscalizar la ejecución de los contratos registrados y en caso de contravención en los términos y condiciones del mismo, revocar el registro correspondiente.
Siendo que el Estado venezolano procura una efectiva transferencia de tecnología, que genere productividad y bienestar a la población nacional, con garantía de una emisión de divisas ajustada a necesidades reales, la Superintendencia de Inversiones Extranjera avanza en la consolidación de acciones fiscalizadoras, en áreas de su competencia, a efectos de resguardar los intereses del pueblo venezolano.
Vale recordar que los Contratos de Transferencia de Tecnología se celebran entre empresas extranjeras, mixtas y nacionales, así como las personas jurídicas públicas, para importación de tecnología, uso y explotación de patentes y marcas, a efectos de procurar una contribución tecnológica mediante venta, arriendo, o cesión referente a marcas, patentes o modelos industriales de fabricación, asistencia sobre modelos técnicos o administrativos bajo la modalidad de personal calificado, con el fin de generar productividad para el país.
De allí que el Gobierno Bolivariano adelanta la verificación de los contratos de Transferencia de Tecnología, a fin de garantizar su cumplimiento y explotación efectiva, en las condiciones económicas adecuadas, de modo que permitan una verdadera contribución tecnológica que sea provechosa para su sistema económico y en consecuencia, para el pueblo venezolano.
Fiscalizaciones
A este respecto, la institución viene desarrollando desde 2008 un programa de aplicación nacional, que se inició como un Plan piloto y cuyos resultados ese mismo año arrojaron 138 inspecciones a contratos de transferencia de tecnología.
El equipo de Fiscalización de la Dirección de Transferencia de Tecnología de la SIEX verificó en 2008, la ejecución de los contratos en empresas del área Metropolitana y los estados Aragua, Carabobo, Trujillo y Zulia.
En este sentido, se realizaron finiquitos, que constituyen el informe final del proceso de fiscalización, durante este acto. Igualmente se realizaron notificaciones de procedimiento administrativo, con base en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
También, según lo establecido en la Ley vigente, se emitieron revocatorias de Constancia de Registro, discriminadas en revocatorias por Oficio y por solicitud del interesado, todas como consecuencia del acto de fiscalización.
Se realizó la elaboración de Instrumentos para ser Fiscalizados y según decreto Presidencial hubo declaraciones de empresas de interés social. Del total de fiscalizaciones de 2008, hubo 30 no ejecutadas, debido a vacaciones colectivas dadas por las empresas en cuestión.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a
una tecnología o know-how, a cambio de una remuneración.
El know-how consiste en una serie de conocimientos técnicos, comerciales o de
fabricación que tienen carácter secreto y que proporcionan una ventaja
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