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Tratado Mexico- Chile

alobasa4 de Febrero de 2013

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Antecedentes

México es el segundo país con que Chile suscribió un Acuerdo bilateral y el primero de este tipo que firmó México. La visita de Estado que realizó el ex Presidente de México, Carlos Salinas de Gortari a Patricio Aylwin a pocos días de asumir éste el Gobierno, permitió reanudar las relaciones diplomáticas y contribuyó al acercamiento en la orientación de las políticas comerciales de ambos países.

En octubre de 1990, el ex Presidente de Chile visitó México, oportunidad en que se sentaron las bases para la suscripción de un acuerdo comercial. Las negociaciones para lograr este objetivo comenzaron en diciembre de ese año y concluyeron en septiembre de 1991, con la firma del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y México (ACE N° 17).

Este Acuerdo constituyó un nuevo modelo de integración entre Chile y los países latinoamericanos y fue pionero en la región en contemplar una liberalización total, programada y automática, para más del 95% de los productos del universo arancelario, e incorporar -por primera vez en un acuerdo regional- un sistema de solución de controversias.

Años más tarde, debido al favorable desempeño experimentado por el comercio bilateral y a la concordancia de ambos países en diversos foros internacionales -como APEC y la OMC- ambos gobiernos acordaron iniciar negociaciones con miras a profundizar el ACE N°17 y transformarlo en un Tratado de Libre Comercio (TLC) para así mejorar las disciplinas ligadas al comercio. El nuevo Acuerdo tomó de base el ACE N°17, pero incorporó nuevos capítulos, como Inversiones, Comercio de Servicios y Propiedad Intelectual.

El TLC entre Chile y México fue firmado en Santiago el 17 de abril de 1998 y comenzó a regir el 1° de agosto del mismo año. Fue el segundo Tratado de Libre Comercio que firmó Chile, después del suscrito con Canadá.

Luego de la firma del TLC, se continuó trabajando y profundizando en otras materias el Acuerdo. Para complementar el TLC a otras áreas, a principios del 2006 se suscribió el Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre Chile y México, el que entró en vigor en diciembre del mismo año, como asimismo se negoció un capítulo de Compras Públicas, que entró en vigencia el 2° de noviembre de 2008.

Cabe destacar que en la actualidad se comenzará a negociar un capítulo de Servicios Financieros en el marco del TLC.

A diez años de la entrada en vigencia del TLC, el comercio bilateral entre ambos países se ha cuadruplicado, convirtiendo a México en el tercer socio comercial de Chile en Latinoamérica, después de Brasil y Argentina (2009).

Principales Acuerdos:

El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México), decididos a:

ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos

FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980

ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios

REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales

ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente

PROMOVER el desarrollo sostenible

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales

PROPENDER a la integración hemisférica

Los dos países suscribieron el presente Tratado para el establecimiento de la zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto por la Organización Mundial de Comercio y El Tratado de Montevideo de 1980. (Vigencia desde el 1º de Agosto de 1999)

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a. Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes

b. Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio

c. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio

d. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio

e. Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio

f. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado

g. Crear los procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Normas de Origen

Se consideran originarios los productos que cumplan los siguientes requisitos:

Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los dos países signatarios.

Los comprendidos en el Artículo Primero Inciso b), por el solo hecho de ser producidos en sus respectivos territorios, tales como productos agrícolas, algunos minerales, libros, folletos e impresos y revistas del país.

Los productos en cuya elaboración se utilizan materiales no originarios de los países signatarios, cuando resulten de un proceso de transformación realizado en el territorio de alguno de ellos, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados, en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación, en una posición arancelaria diferente a la de dichos materiales. No obstante deben incluir alguna materia prima originaria.

Los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizados en el territorio de un país signatario, utilizando materiales originarios de los países signatarios y de terceros países cuando el valor CIF de los materiales originarios de terceros países no exceda el 50% del valor FOB de dichos productos.

PROGRAMA DE DESGRAVACION

A partir del 1o. de enero de 1996, las importaciones de los productos de las partidas 8702, 8703 y 8704, originarios de los países signatarios, estarán liberadas de gravámenes y restricciones no arancelarias. La comercialización de estos productos, en el territorio del país importador, se realizará sin otra restricción que las disposiciones especificadas en el Capítulo IV "Sector Automotor", con los impuestos, normas de seguridad y normas ambientales que cada país aplica internamente.

El intercambio comercial entre los países signatarios de los productos a que se refiere el Capítulo del "Sector Automotor" (correspondientes a las partidas 8702, 8703 y 8704), no se beneficiará de subsidio directo alguno a las exportaciones.

La fracción 8701.20.01, tractores de carretera para semirremolque y las partidas 8705, vehículos especiales y 8706, chasises equipados con su motor, quedaron fuera del capítulo "Sector Automotor", por lo que se sujetan al programa de liberación general, el cuál se consolida a partir del 1o. de enero de 1992.

AÑOS 1992 1993 1994 1995 1996

DESGRAVACION 7.7 7.5 5.0 2.5 0.0

Las partidas contempladas dentro del Capítulo "Sector Automotor", permanecen con los aranceles del país correspondiente, hasta el 1o. de enero de 1996, donde se eliminan.

REGLAS DE ORIGEN

Los productos de las partidas 8702, 8703 y 8704 serán considerados como originarios de los países signatarios cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales empleados en su ensamble o montaje, originarios de países no miembros del presente Acuerdo exceda del 68 (sesenta y ocho) porciento del valor FOB de exportación del producto.

Los productos de las partidas 8705 (vehículos especiales) y 8706 (chasises equipados con su motor), así de la fracción 8701.20.01, tractores de carretera para semirremolque serán considerados como originarios si aplican lo establecido en el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación.

La resolución 78 establece: Que las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje realizadas en el territorio de

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