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Tratado Mexico Nicaragua


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  748 Visitas

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-NICARAGUA

INTRODUCCION.

El TLC Nicaragua - México entró en vigor el 1o de julio de 1998. Es un acuerdo bilateral entre Nicaragua y México, que en forma progresiva permitirá la compra y venta de productos a precios preferenciales, gracias a la reducción y eliminación de los aranceles. Además, facilitará el libre intercambio de servicios y propiedad intelectual, y promoverá las inversiones entre estas partes.

El Tratado incluye un conjunto de normas para garantizar que sólo los países que lo firmaron gocen de los privilegios acordados; y que además, brinden protección al desarrollo de actividades específicas de la economía de cada país. También, el Tratado contempla mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir.

El TLC Nicaragua - México constituye un importante instrumento de intercambio comercial y de inversiones entre ambos países. El Tratado tiene el propósito de ofrecer un ambiente de previsibilidad y seguridad a los inversionistas de ambas partes.

Su contenido es similar a los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones que Nicaragua ha suscrito con otros países. El Tratado reafirma el cumplimiento y respeto a las leyes y reglamentos de ambas partes.

Las principales disposiciones del capítulo de Inversiones están referidas a: Ámbito de Aplicación y extensión de las obligaciones; Trato Nacional, Trato de Nación más favorecida; Requisito de desempeño; Empleo y dirección empresarial; Reservas y excepciones; Transferencias; Expropiación e indemnización; Formalidades especiales y requisitos de información; Relación con otros capítulos; Denegación de beneficios; Aplicación extraterritorial de la legislación de una Parte; Medidas relativas al medio ambiente; Promoción de inversiones e intercambio de información; Doble tributación.

Con el propósito de brindar mayor seguridad a las inversiones, se establecen mecanismos adicionales para solución de controversias entre un país y un inversionista del otro país, iniciándose el proceso desde consultas entre las partes, pasando si fuere el caso, por instancias tales como: El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones; Convención Interamericana sobre arbitraje internacional; Convención de Naciones Unidas sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

En resumen, este instrumento favorece la atracción de inversiones motivadas por una amplia gama de nuevas oportunidades de negocios, incluyendo el acceso preferencial que tendrán las exportaciones Nicaragüenses en México. De igual manera empresarios privados tendrán la responsabilidad de establecer alianzas estratégicas, con inversionistas mexicanos y aprovechar economías de escala para un mercado con más de 90 millones de consumidores.

DISPOSICIONES GENERALES

Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

OBJETIVOS.

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las partes;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes;

e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada parte;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y

g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Observancia del tratado.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito federal o central, estatal o regional, y municipal, respectivamente, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa.

Sucesión de tratados.

Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

TEMAS ACORDADOS CON MEXICO

Se acordaron una serie de normas destinadas a resguardar la estabilidad en las operaciones de negocios, de tal forma que se garantice al inversionista un grado de confianza en su planificación a largo y mediano plazo. Estas normas se basaron en los principios de asimetría, gradualidad y transparencia en los compromisos adquiridos, todo bajo el contexto de las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.

Los temas que se incluyeron en el tratado fueron los siguientes:

* Acceso a mercados

* Agricultura

* Normas fitozoosanitarias

* Reglas de origen

*

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