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Tratados De México

marisol2679 de Diciembre de 2014

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Los transportistas, porteadores, consignatarios, agentes o apoderados aduanales, etc., están obligados a presentar ante la autoridad aduanera en los lugares autorizados las mercancías que pretendan introducir o extraer del territorio, así como los documentos exigibles según el tipo de operación. La aduana tiene bien precisados los puntos autorizados en las fronteras y en las costas para la entrada y salida de mercancías de tal manera que es ahí donde se concentra su función de control y fiscalización.

En el caso de que se introduzca o extraigan mercancías por lugares sin autorización, no se puedes hablar de importación o exportación, pues estos conceptos sólo aplican para la entrada o salida de mercancías por lugares previamente autorizados por las autoridades aduaneras y en horas y días hábiles.

TRÁFICOS ADUANEROS

Los tráficos aduaneros son los diferentes formas reconocidas en la legislación aduanera por las cuales podrán introducirse legalmente mercancías al territorio nacional o extraerse del mismo. La Ley Aduanera reconoce el tráfico marítimo, el terrestre, el aéreo, fluvial y la vía postal, así como otros medios de conducción.

Tráfico Marítimo: Corresponde a la entrada o salida de mercancías mediante la navegación de embarcaciones de cualquier país en zonas marítimas mexicanas, en términos de la Ley de Navegación y de los tratados internacionales en la materia. Puede ser de altura, cabotaje o mixto. Se entiende como por tráfico de altura: a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero y b) la navegación entre un puerto nacional y uno extranjero y viceversa. Por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral; y por tráfico mixto: a) cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta y b) el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, o en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

Tráfico Terrestre: Los tráficos terrestre y ferroviarios se pueden realizar según sea el caso, por medios de transporte que transmiten por carretera, ferrocarril o una combinación de ambos, esto es mediante tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques, contenedores, portacontenedores, plataformas de ferrocarril, furgones, etc., el tráfico terrestre también se da a pie o por la conducción de vehículos particulares.

Tráfico Aéreo: consiste en la navegación del espacio aéreo por aeronaves que prestan el servicio de transporte aéreo para pasajeros, carga o correo en términos de la Ley de Aviación Civil. Presupone la celebración de un contrato de transporte de carga, entendido como, “el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a otro destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio.

Tráfico Fluvial: La Ley de Navegación al igual que la Ley Aduanera reconoce el tráfico fluvial, denominándole “navegación interior” y consiste en la navegación que realizan las embarcaciones en aguas interiores del país tales como: lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra o en los límites de los puertos mexicanos, éste requerirá de autorización previa de las autoridades aduaneras.

Otra formas de conducción: La Ley Aduanera y su Reglamento reconocen otros tipos de conducción de las mercancías diferentes señaladas en los tráficos mencionados, tales como: tuberías, cables, ductos u otros medios susceptibles de conducirlas.

TRANSBORDO Y SOBORDO DE MERCANCÍAS

La legislación reconoce el transbordo y sobordo de mercancías de comercio exterior. El primero es una operación con cargamento de altura, consistente en la descarga de mercancías de procedencia extranjera de un medio de transporte para ser cargadas directamente a otro (transbordo directo) o previo depósito ante la aduana (transbordo indirecto), conforme al tráfico que se trate sin ser despachada.

Por su parte el sobordo, es el documento o libro en que el capitán de un barco en tráfico marítimo fluvial, anota todos los efectos de mercancías que constituyen el cargamento de cabotaje, el cual permite revisar la carga para confrontar las mercancías con la documentación. Para efectos aduanales las mercancías objeto de cabotaje deberán ampararse con los conocimientos de embarque y sobordos para cada puerto de destino y demás documentos exigidos.

En el caso de que los buques de tráfico mixto o de altura que arriben a un puerto mexicano o salgan, en lastre; es decir, que no llevan carga de mercancías de comercio exterior, pero que pueden ir cargado de costales de arena o agua para mantener el equilibrio a la embarcación, deberán los capitanes presentar la “Declaración en lastre de embarcaciones” o, en el caso de embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre para dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales en el mar territorial o zona económica exclusiva, o tomar carga en uno de eso puntos, al regresar a territorio nacional deberán presentar la “Declaración bajo protesta de decir verdad, del capitán de una embarcación en lastre que al regresar del mar territorial o zona económica exclusiva. Se les denomina “prácticos” o “pilotos” a los remolcadores o pequeñas embarcaciones que realizan la labor de guía y acomodo físico de los grandes buques que arriban a un puerto.

LUGAR AUTORIZADO Y DIAS Y HORAS HÁBILES

La entrada y salida de las mercancías no puede realizarse por cualquier punto del país, sino a través de los lugares autorizados para ello, entendiéndose como: las aduanas, secciones aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados; puertos y terminables ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, como lo establece la Ley Aduanera y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. El despacho aduanero solo laborará en lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS

Corresponde a la aduana realizar en forma exclusiva el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías así como la carga y descarga de mercancías de comercio exterior, actos de fiscalización y el despacho aduanero dentro de sus instalaciones complementarias, en los lugares establecidos tales como: módulos de verificación documental, plataformas de reconocimiento, almacenes fiscales, patios fiscales, incluso las áreas establecidas para la ubicación de bancos, a estos lugares se les conoce como, recinto fiscal.

Por otra parte los recintos fiscalizados, son los lugares donde los particulares, personas morales prestan los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, ubicados dentro de los recintos fiscales o a un lado. En el primer caso las autoridades aduaneras otorgan una concesión y en el segundo una autorización a los particulares.

DEPOSITO ANTE LA ADUANA

Existen ciertas aduanas interiores o fronterizas donde la SHCP autoriza el depósito ante la aduana de las mercancías para ser destinadas posteriormente a un régimen aduanero. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana pueden ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras para fines aduaneros.

El depósito ante la aduana es la acción previa voluntaria a la que se somete un mercancía de comercio exterior que se destinará a un régimen aduanero, o que bien podrá retornarse al extranjero la de esa procedencia y reincorporarse al territorio nacional las de este origen.

RESARCIMIENTO DE MERCANCIAS

La legislación aduanera prevé un mecanismo de resarcimiento o indemnización al particular, por el extravío, pérdida, robo, destrucción o deterioro de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de la autoridades aduaneras, a cargo del propio fisco federal quien responderá por el valor declarado de las mercancías, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas, la ley considera que una mercancía se ha extraviado después de tres días.

Para el efecto del resarcimiento, el propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la SHCOP, dentro del plazo de dos años el pago del valor que tenían las mismas. Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor, el fisco federal y sus empleados no serán responsables.

ABANDONO DE MERCANCIAS

El abandono de mercancías para efectos aduaneros, consiste en la transmisión de la propiedad de mercancías de comercio exterior que se encuentren en depósito ante la aduana, en favor del fisco federal, por haber transcurrido los plazos máximos fijados para su retiro o extracción, o por que el interesado manifiesta por escrito que las mimas han causado abandono, excepto las mercancías de la Administración Pública, y la de los poderes Legislativo y Judicial, pasando a ser propiedad del fisco.

a) Expresamente: cuando los interesados así lo manifiesten por escrito

b) Tácitamente: cuando no sean retirados dentro de los plazos: tres meses tratándose de exportación; tres días en mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas; dos meses en los demás casos.

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS

México opto por un modelo de economía abierta, iniciando el despegue de esta nueva política con la adhesión de México al GATT en 1986. A partir de 1989 el gobierno mexicano tomó la

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