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Tratados Internacionales Celebrados por México


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  Tutoriales  •  3.951 Palabras (16 Páginas)  •  533 Visitas

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3. 3. Evitar el abuso de los propios tratados para evitar la doble tributación ya que los Estados pueden no otorgar los beneficios derivados de los convenios cuando existan transacciones o arreglos

3. Evitar el abuso de los propios tratados para evitar la doble tributación ya que los Estados pueden no otorgar los beneficios derivados de los convenios cuando existan transacciones o arreglos

Tratados Internacionales Celebrados por México

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha.

Por otra parte, se aclara que este sitio no incluye a los acuerdos interinstitucionales definidos en el artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, como "el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado".

Para realizar una búsqueda ágil de cualquier tratado celebrado por México, a continuación se explica a detalle el uso adecuado de cada una de las opciones de búsqueda que aparecen en la pantalla:

"Categoría": Los tratados están divididos en bilaterales y multilaterales, por lo que para realizar la búsqueda de alguno en particular, primero se deberá hacer la selección sobre qué tipo de tratado es el que se requiere, de acuerdo a su categoría. No obstante, si después de elegida cualquiera de éstas, se oprime el botón Buscar se desplegarán el total de los tratados según su tipo, ordenados de manera cronológica.

"Título": Después de seleccionada la categoría, la búsqueda podrá realizarse incorporando el título oficial del tratado, o bien, una o más palabras que estén incluidas en el título o nombre del tratado (p.e. extradición ó turismo), en cuyo caso y después de oprimir el botón Buscar se desplegarán todos los tratados vigentes celebrados por México en esa materia.

"País": Al elegir esta opción se desplegará una lista con todos los países con los que México tiene celebrados tratados. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, aparecerán todos los tratados celebrados con ese país, ordenados de manera cronológica, comenzando del más antiguo al más reciente.

"Organismo": Al elegir esta opción se desplegará una lista con las siglas de cada uno de los organismos internacionales con los que México tiene celebrados tratados, tanto en la categoría bilateral como en la multilateral. Para lo cual, se puede acceder a la liga que aparece inmediatamente posterior a esta opción en donde se encuentra el listado de organismos a ser identificados con sus respectivas siglas. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, se mostrará el ó los tratados entre México y ese organismo, o bien, el ó los tratados a los que México se ha vinculado con relación al organismo referido, para el caso de tratados multilaterales.

"Tema": Cada uno de los tratados ha sido clasificado por temas de acuerdo a la materia de que se trate. Una vez seleccionada la categoría del tratado, es decir, bilateral o multilateral, la búsqueda podrá realizarse eligiendo un tema en particular de la lista que se despliega al seleccionar esta opción, mostrando todos los tratados clasificados en ese rubro.

Ley sobre celebración de tratados

La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.

Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.

A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:

"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su

denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los

términos del artículo 133 de la Constitución.

Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de tratado que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo 133 constitucional.

Respecto de los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo 2 de la ley, en su apartado II, señala:

"Acuerdo institucional": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernarnentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previarnente aprobado.

Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que practicamente sería un tratado, y

comprometer al país en el ámbito internacional.

Sin embargo, debido a la exigencia de que los acuerdos interinstitucionales estén regidos

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