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TRATADOS INTERNACIONALES EN MEXICO, COMO AFECTA O BENEFICIA

Pau VillanuevaEnsayo20 de Marzo de 2017

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TEMA: TRATADOS INTERNACIONALES EN MEXICO, COMO AFECTA O BENEFICIA.

MATERIA: DERECHO ECONOMICO

La definición sobre la posición en la que se ubican los trataos internacionales en nuestro orden jurídico, ha partido tradicionalmente del análisis del articulo 133 d la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional, estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión.

México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nació independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el exterior.

Los tratados internacionales regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, entre otros. Además, ciertos agentes externos tienen un interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internaciones de México, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin. Por todo esto el peso específico de los tratados internacionales en el Derecho mexicano es cada vez mayor.

Los tratados internacionales, son un acuerdo internacional como bien lo dice su nombre, que es celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “…cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a la cual se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen.

También es importante mencionar que la Convención de Viena establece que todos los Estados tienen capacidad para poder celebrar un Tratado.

Los tratados como fuente de Derecho Internacional, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con relación a las fuentes del Derecho Internacional señala: “ La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que les sean sometidas, deberá aplicar:

  1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen las reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
  2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
  3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
  4. Las decisiones judiciales  y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Este precepto tiene dos perspectivas, la primera que indica las fuentes de derecho internacional y la segunda cuando se establece que esa normatividad será la que utilicen los jueces para fundar sus sentencias.

De este precepto se desprende que los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho son fuentes autónomas; las decisiones judiciales y la doctrina son medios auxiliares, éstas asisten a las fuentes autónomas para su mejor aplicación.

El artículo 133 constitucional señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Este precepto constitucional reconoce a los tratados internacionales como Ley Suprema en toda la Unión, por lo que se les reconoce como fuente de Derecho.

Recepción del Derecho, por esto entendemos que es un proceso histórico por el cual una comunidad acepta libremente un sistema jurídico extraño, esto puede ser antiguo o extranjero, una comunidad asimila el derecho extraño en la medida que lo permite el derecho preexistente, de suerte que con tal situación, el derecho nacional entra en un proceso de transformación.

El derecho recibido es un método científico de elaboración del derecho, por lo que se dice que la recepción da lugar a la cientificacion de los derechos nacionales.

Recepción de los Tratados

1 ONU. Carta de las Naciones Unidas. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. México, 2001.

 2 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Secretaría de Gobernación, México, 2002, p. 154

 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Ed. Porrúa, México, 2002, Tomo VI Q-Z, pp. 49-51

En la medida en que las normas y obligaciones internacionales trascienden, en cuanto a sus efectos, las relaciones interestatales, reclamando la actuación de los órganos internos del Estado, es preciso determinar en qué medida encuentran éstos vinculados por el Derecho Internacional.

La vinculación de los órganos internos estatales al Derecho Internacional depende de que este se encuentre incorporado o no al Derecho Interno del Estado.

“Los Derechos estatales concibe la recepción de los tratados básicamente de dos formas: previa transformación mediante un acto formal de producción normativa interna (ley. Derecho) régimen de recepción especial o mediante su incorporación inmediata desde que el tratado es internacionalmente obligatorio, exigiendo eventualmente el acto material de su publicación oficial régimen de recepción automática.

Facultades de los Poderes de la Unión, el Estado hace el Derecho, se rige por la Constitución, otorga derechos y se obliga, representa a sus nacionales, ejerce jurisdicción, ejecuta sanciones y establece vínculos con el exterior, al celebrar con os demás miembros de la comunidad internacional los instrumentos jurídicos internacionales que lo obligan dentro de la propia comunidad. El Estado es un sujeto de derechos y obligaciones tanto en el ámbito internacional y en ese carácter desarrolla conductas propias.

El Estado se organiza partiendo de la división de poderes y debe ser capaz de enfrentar problemas internos y cumplir con los compromisos contraídos con otros Estados.

El Poder Ejecutivo

Las facultades y obligaciones del Presidente que establece la Constitución en su artículo 89 son variadas, para el objeto de esta investigación se resaltan las fracciones concernientes a los tratados internacionales:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado.

La facultad de celebrar tratados internacionales es exclusiva del Poder Ejecutivo, para que este órgano no se exceda en sus funciones, el tratado internacional tiene que estar de acuerdo con la Constitución, así como ser aprobado por la Cámaras de Senadores. El Senado, en materia de política exterior, es el contrapeso del Ejecutivo.

Poder Legislativo

La función principal que compete al Poder Legislativo es le elaboración de las leyes con sus caracteres propios de generales, abstractas e impersonales.

El artículo 73 Constitucional señala que este Poder atiende las materias concernientes a la soberanía nacional en el exterior así como al desarrollo de la Federación en el interior. Esto es, se concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todas aquellas materias esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país. En tal virtud se establece que el congreso de la Unión tiene competencia federal expresa y limitada, dejando a las entidades federativas, según lo expresa el artículo 124 constitucional, que legislen en todas aquellas materias que la propia constitución no reserva para ser observadas por el Poder Legislativo Federal.

La Constitución faculta al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial a intervenir en las relaciones internacionales de modo y en formas diferentes, ya que los tres poderes en alguna forma se encuentran vinculados con sus contrapartes de otros países, con objeto de buscar una adecuada corresponsalía y cooperación internacional en el ámbito de sus respectivas competencias.

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de interpretar las normas que conforman el marco jurídico nacional. Así, la Constitución en su artículo 104 fracciones I establece que los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de “todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento interpretar los tratados internacionales.

Con este poder se cierra el círculo donde cada uno de los poderes realiza funciones que limitan al otro. Es decir, en primer lugar nos encontramos con el Poder Ejecutivo, que es el facultado para celebrar los tratados internacionales; el segundo poder, el Legislativo, que es el encargado de analizar la política exterior que lleve a cabo el Ejecutivo, así como aprobar los tratados internacionales que regirán a la Nación; finalmente, el Poder Judicial, que en caso de controversia, resolverá estableciendo los criterios de interpretación de los tratados internacionales. y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Así mismo, la fracción VI del mismo artículo constitucional señala que compete a estos tribunales conocer de los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.

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