Tratados Internacionales Vigentes En Mexico
marcelamuva6 de Febrero de 2015
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Tratados Internacionales vigentes en México: relación de Legislaturas y/o Períodos Legislativos en que fueron aprobados
I. INTRODUCCIÓN
Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en
Materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos
Mexicanos asumen compromiso”.
La aprobación senatorial, es el consentimiento que el Senado otorga en algunos países para la ratificación de unos tratados.
La aprobación interna de los tratados internacionales en México se da de la siguiente forma:
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.
En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.
El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.
Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.
En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados. El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara.
Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación5, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto.
El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.
Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el Secretario de Relaciones Exteriores.
Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República ratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla observe.
La formación de leyes, aprobación de tratados y decretos dan inicio con base en el Reglamento de Debates sobre la forma intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
II. MARCO JURÍDICO
2.1 LEGISLACIÓN INTERNA
2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En México, la Constitución Política es la norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1336 de la Constitución, las leyes federales y los tratados son ley suprema de la nación y tienen por tanto, la misma jerarquía; además de establecer la jerarquía legislativa en el sistema jurídico mexicano, esta disposición define el nivel en el cual deben de considerarse los tratados, con respecto a resto de la normatividad.
De ahí que en todo caso un tratado pueda modificar una ley federal, como lo señalan, por ejemplo, el Código Civil Federal (artículo 12), el Código Penal Federal (artículo 6) y el Código Fiscal de la
Federación (artículo 1).
La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción I; 89, fracción X; 104 fracción I; 117 fracción I y 133. La celebración de un tratado se integra en nuestro derecho público interno por la concurrencia de dos voluntades, como son la del Presidente y la del Senado9, tomada la de este último por la mayoría de votos de los presentes.
El artículo 15 constitucional, restringe las facultades del poder Ejecutivo y del Senado para celebrar
tratados.10
En cuanto al artículo 18, en su último párrafo, prevé la celebración de tratados para efecto de llevar a
cabo el llamado intercambio internacional de reos de nacionalidad mexicana o extranjeros.
De igual manera el artículo 89 constitucional, habla de las facultades del Presidente con respecto ala celebración de tratados.
En cuanto al Senado sus facultades se encuentran establecidas en el artículo 76, fracción I.12
Por su parte, el artículo 117 en su fracción I dispone la prohibición de los Estados para la celebración
de tratados.13
Esta prohibición a las entidades federativas resulta congruente con la naturaleza jurídica del Estado
federal mexicano, ya que los Estados miembros carecen de personalidad jurídica para actuar como
sujetos del derecho internacional.
De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el Ejecutivo federal puede celebrar tratados
internacionales, y tales tratados sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria
la intervención de otro órgano para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos en el
ámbito internacional.
2.2.1 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
Durante 15 años, a partir de 1950, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
estuvo trabajando en el tema del derecho de tratados, cuando terminó un proyecto de articulado, lo
presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas con la recomendación de celebrar una
conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar dicho proyecto con miras a la adopción
de una convención.
El 22 de mayo de 1969 se adoptó el texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, que recoge y formula de una manera más precisa y sistemática las normas del derecho
internacional consuetudinario referentes a los tratados y adopta otras que no existían o sobre cuyo
texto había duda.
Incluye dos principios de derecho aplicables especialmente a tratados: Pacta sunt servanda (todo
tratado en vigor obliga a las partes) y el de buena fe; así como dos artículos que, por su
trascendencia, han merecido muchos comentarios: el artículo 18, que habla de la obligación de los
Estados que han firmado o manifestado su consentimiento en obligarse por un tratado, de ‘no
frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor’, y el artículo 53; que introduce el
concepto de ‘jus cogens’ (normas imperativas).
Aunque esta Convención representa sin duda un gran avance, no regula todas las cuestiones
referentes al derecho de los tratados; por ello dispone, en el último párrafo de su preámbulo, que “las
normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas
en las disposiciones de la presente Convención”.
En todo caso, el mérito de la Convención de 1969 reside en que representa la opinión jurídica
generalmente aceptada acerca del derecho de los tratados y por ello constituye una guía de gran
valor para la comunidad internacional, gracias a la cual, los tratados se rigen tanto por el derecho internacional codificado como por el consuetudinario.
1
Sobra decir que si una norma incluida en las convenciones que codifican el derecho internacional
sobre los tratados es parte del derecho consuetudinario, esa norma es aplicable a todos los Estados,
aun a aquellos que no son partes de la Convención. Asimismo, los Estados partes en alguna de las
convenciones aludidas pueden, por consentimiento mutuo, apartarse de las normas de las
convenciones si convienen algo distinto, pues las únicas normas de las que no pueden apartarse
ningún Estado, sea o no sea parte de las convenciones, son las normas imperativas del derecho
internacional general (jus cogens).
Por este mismo procedimiento, los Estados pueden apartarse, si así lo convienen, de cualquier
norma de derecho
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