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TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MEXICO


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  7.334 Palabras (30 Páginas)  •  950 Visitas

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.

Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente:

Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional.

Este criterio es útil para:

Examinar a los convenios internacionales que no son tratados del mecanismo de celebración de tratados.

Considerar que las provincias pueden celebrar convenios internacionales que no son tratados.

La Gestión de los Tratados

Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en nuestro derecho constitucional:

Negociación (P.Ejecutivo)

Firma (P.Ejecutivo)

Aprobación o rechazo (Congreso)

Ratificación (P.Ejecutivo)

Una etapa no obliga a cumplir la siguiente.

Existen otras modalidades: Hay tratados a los que un Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros Estados.

La adhesión es una figura frecuente en tratados cuyos Estados signatarios los dejan "abiertos" para que otros Estados se incorporen a ellos posteriormente.

El acto de celebración de un tratado requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos: Presidente y Congreso.

Tanto el acto presidencial por el que concluye y suscribe un tratado, como el acto del Congreso por que se aprueba un tratado concluido (o lo desecha), son actos de naturaleza o contenidos políticos.

3. Clasificación de los Tratados

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes

Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse

De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado

Tratados de paz

Tratados de extradición

Tratados culturales

Tratados fiscales

Tratados sociales

Tratados económicos

Tratados consulares

Tratados de amistad

Tratados de navegación

Tratados de tráfico aéreo

Etc.

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina

Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.

Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.

Con respecto al criterio para su participación

Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.

Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

BASES CONSTITUCIONALES:

* Celebración de los tratados.

El artículo 89 fracción X Constitucional establece, lo siguiente:

" Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal. "

Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su fracción I, dispone que:

"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I . Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplómaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

De conformidad con los preceptos transcritos, es claro que la celebración de tratados internacionales es una facultad del Presidente de la República, que requiere la concurrencia de la Cámara de Senadores, para su aprobación.

Es importante destacar que el poder legislativo en la celebración de tratados internacionales, es limitada, pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino únicamente del Senado.

Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo siguiente:

"Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito,

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