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Títulos de crédito: son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna


Enviado por   •  10 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  316 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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Títulos de crédito: son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Principios que los rigen:

1.- Son documentos y son necesarios para ejercitar el derecho

2.- El derecho consignado en el título de crédito es literal, derecho que se define por lo que está inscrito en el documento.

3.- El documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho.

4.- El poseedor de un título debe detentarlo legalmente

5.- Debe tener autonomía

6.- Abstracción (que desde el principio no está dirigido a una persona determinada, sino a cualquier poseedor con el fin de facilitar la circulación del documento)

7.- Circulación

Características:

1.- Literalidad (debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título y en consecuencia el obligado debe cumplir en los términos escritos en el documento)

2.- Autonomía (El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo; el obligado debe cumplir sin presentar condiciones para hacerlo)

3.- Incorporación (El derecho que representa esta incorporado en él, para poder ejercer el derecho es necesario estar en posesión del título)

4.- Circulación (circulan transmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o la entrega material del documento si se trata de “al portador”)

Clasificación:

1.- Por su contenido (dinero, bienes o títulos sociales)

2.- Por la persona del emitente (títulos de deuda pública)

3.- Por la forma de su emisión (en forma singular: pagaré letra de cambio y cheque; y en forma de serie: acciones, obligaciones, bonos de deuda pública)

4.- Por la forma de circulación (títulos al portador, nominativos (no negociables) y a la orden)

*Nominativos a la orden: título negociable, lo puede ejercitar a quien se expidió el título o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso)

*Nominativo no a la orden: títulos no negociables, llevan inserta esa cláusula y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, solo lo puede transmitir con los efectos de una cesión ordinaria.

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