ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Vehiculos Derecho Aduanero

ivethgarcia0218 de Abril de 2014

5.912 Palabras (24 Páginas)267 Visitas

Página 1 de 24

ÍNDICE

DESPACHO ADUANERO EN IMPORTACIÓN TEMPORAL

Introducción……………………………………………………………………………………………………1

1. Vehículos……………………………………………………………………………………………………2

1.2. Efectuadas por mexicanos con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes locales………………………………………………………………………………………………………….2

1.3. Vehículos de prueba…………………………………………………………………………...6

1.4. Vehículos importados en franquicia diplomática……………………………………………7

2. Convenciones y congresos internacionales…………………………………………………………….7

3. Eventos culturales o deportivos…………………………………………………………………………..9

4. Aparejos náuticos y equipo necesario para competencias y eventos deportivos denominados “regatas”………………………………………………………………………………………………………10

5. Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación………………………………………11

Conclusión……………………………………………………………………………………………………13

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………14

INTRODUCCIÓN

En la importación temporal de vehículos es el Servicio de Administración Tributaria quien tiene la obligación de controlar dicha importación; este servicio se otorga en los módulos CIITEV (Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos) de BANJERCITO (Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, quien es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

En el presente trabajo de investigación se hará un estudio, el cual será realizado sobre algunos puntos consistentes en cómo podrá efectuar la importación temporal de vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen en el país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes locales.

Dicha investigación tiene como objetivo comprender la importancia de la importación temporal de vehículos así como los puntos ya mencionados con anterioridad, para lo cual es necesario realizar un recorrido sobre el tema en mención. Posteriormente, analizaremos su normatividad vigente, con el fin de llegar con los elementos que permitan al lector profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.

1. VEHÍCULOS

En la importación temporal de vehículos es el Servicio de Administración Tributaria quien tiene la obligación de controlar dicha importación; este servicio se otorga en los módulos CIITEV (Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos) de BANJERCITO (Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, quien es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

1.2. EFECTUADAS POR MEXICANOS CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO; POR EXTRANJEROS QUE SE INTERNEN AL PAÍS CON CALIDAD DE INMIGRANTES RENTISTAS O DE NO INMIGRANTES; TURISTAS Y VISITANTES LOCALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106, fracción II, inciso e) de la L.A, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero, hasta por un plazo de seis meses, para lo cual, se deberán observar las disposiciones contenidas en la RCGMCE 4.2.7.

ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo 106, fracción IV, inciso a) de la LA, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, así como los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso, que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo, por el tiempo que dure su calidad migratoria.

IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en los siguientes casos:

a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.

Las personas que efectúen la importación temporal de vehículos conforme a la norma anterior, no están obligados a inscribirse en el padrón de importadores.

De conformidad con lo establecido en la RCGMCE 4.2.7., el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO), será el autorizado para operar los Módulos CIITEV (Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos.

Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el administrador designará al personal que deberá supervisar la operación de los módulos CIITEV.

Los interesados deberán garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante depósito en efectivo ante BANJERCITO, por el monto establecido en la RCGMCE 4.2.7.

Año-modelo del vehículo Importe de la garantía equivalente en moneda nacional a

2007 y posteriores 400 dólares

2001 hasta 2006 300 dólares

2000 y anteriores 200 dólares

Asimismo, las personas que efectúen la importación al amparo de este numeral, deberán cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVA por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, en caso de que dicho pago lo efectúen mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior.

Para poder llevar a cabo la importación temporal de los vehículos, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 139 y 141 del RLA.

ARTÍCULO 139. Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de importación temporal de vehículos, anexando:

I. La documentación que acredite su calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable;

II. La documentación que acredite la legal propiedad del vehículo o, en su caso, la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra. Cuando se trate de vehículos arrendados, el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado.

El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado con la persona moral;

III. La garantía que determine la Secretaría mediante reglas, y

IV. Declaración

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com