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Vehiculos Derecho Aduanero


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  5.912 Palabras (24 Páginas)  •  227 Visitas

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ÍNDICE

DESPACHO ADUANERO EN IMPORTACIÓN TEMPORAL

Introducción……………………………………………………………………………………………………1

1. Vehículos……………………………………………………………………………………………………2

1.2. Efectuadas por mexicanos con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes locales………………………………………………………………………………………………………….2

1.3. Vehículos de prueba…………………………………………………………………………...6

1.4. Vehículos importados en franquicia diplomática……………………………………………7

2. Convenciones y congresos internacionales…………………………………………………………….7

3. Eventos culturales o deportivos…………………………………………………………………………..9

4. Aparejos náuticos y equipo necesario para competencias y eventos deportivos denominados “regatas”………………………………………………………………………………………………………10

5. Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación………………………………………11

Conclusión……………………………………………………………………………………………………13

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………14

INTRODUCCIÓN

En la importación temporal de vehículos es el Servicio de Administración Tributaria quien tiene la obligación de controlar dicha importación; este servicio se otorga en los módulos CIITEV (Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos) de BANJERCITO (Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, quien es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

En el presente trabajo de investigación se hará un estudio, el cual será realizado sobre algunos puntos consistentes en cómo podrá efectuar la importación temporal de vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen en el país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes locales.

Dicha investigación tiene como objetivo comprender la importancia de la importación temporal de vehículos así como los puntos ya mencionados con anterioridad, para lo cual es necesario realizar un recorrido sobre el tema en mención. Posteriormente, analizaremos su normatividad vigente, con el fin de llegar con los elementos que permitan al lector profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.

1. VEHÍCULOS

En la importación temporal de vehículos es el Servicio de Administración Tributaria quien tiene la obligación de controlar dicha importación; este servicio se otorga en los módulos CIITEV (Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos) de BANJERCITO (Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, quien es responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampara la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado.

1.2. EFECTUADAS POR MEXICANOS CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO; POR EXTRANJEROS QUE SE INTERNEN AL PAÍS CON CALIDAD DE INMIGRANTES RENTISTAS O DE NO INMIGRANTES; TURISTAS Y VISITANTES LOCALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106, fracción II, inciso e) de la L.A, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero, hasta por un plazo de seis meses, para lo cual, se deberán observar las disposiciones contenidas en la RCGMCE 4.2.7.

ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo 106, fracción IV, inciso a) de la LA, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, así como los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso, que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo, por el tiempo que dure su calidad migratoria.

IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en los siguientes casos:

a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que

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