Vulnerabilidad del derecho a la provacidad de las personas morales
mestriaUVMEnsayo27 de Febrero de 2016
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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
CONSIDERACIONES EPISTEMOLÓGICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS MORALES EN RELACIÓN AL DERECHO BANCARIO
VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES EN CUANTO SU CO-RESPONSABILIDAD CON LAS EMPRESAS “OUTSOURCING” RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SEGURO SOCIAL
ALUMNO: NEFTALI RUIZ DURAN
MATRICULA: 860018320
PROFESOR: LIC. ELIUD RAMIREZ
SALTILLO COAHUILA, FEBRERO DE 2015
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
OUTSOURCING: CONCEPTO, ALCANCE Y LEGISLACION
1. Concepto y alcance del outsourcing.
2. El Outsourcing en México
3. Regulación del Outsourcing:
DERECHOS DE LAS PERSONAS MORALES
1. Fundamentación y reconocimiento en la legislación mexicana e internacional
2. Derechos reconocidos a las personas jurídicas
SECRETO BANCARIO
1. Concepto y definición:
2. Regulación legal
3. Excepciones
4. Secreto bancario y el derecho a la intimidad/comunicaciones privadas.
5. Sanciones a la violación del secreto bancario
6. Conflictos en el secreto bancario
VULNERABILIDAD: ANÁLISIS DE SUPUESTOS
1. De lo privado a lo público.
2. Inconformidad del trabajador subcontratado ante el IMSS.
3. Hacienda y la develación del secreto bancario.
CONCLUSIONES
OPINION PERSONAL
BIBLIOGRAFÍA
PRESENTACIÓN
El reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas jurídicas en el Estado mexicano es un tema de muy reciente resolución. A partir de la denuncia presentada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el pasado 23 de agosto de 2014 sobre la posible contradicción de tesis de los expedientes 315/2012 y 647/2012, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente 360/2013 a favor de la propuesta presentada en la que se reconoce que las personas morales, sí son titulares de derechos fundamentales, aunque no de todos, sino sólo de aquellos “que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad”[1]. Luego entonces, con estos derechos una vez reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas morales pueden invocar la protección que el Estado debe proporcionar para garantizar que los mismos no sean violentados.
Una vez establecido lo anterior, se precisa entonces que podamos acotar aquellos derechos fundamentales de los que las personas morales tienen goce. De acuerdo con Valls Hernandez (2013, p.1): “Existen determinados derechos que por su naturaleza se puede afirmar que su titularidad únicamente corresponde a la persona humana, como podrían ser el derecho a la libertad personal, a una familia, a la integridad física, a la salud, etcétera; como otros que, sin mayor problema, podría advertirse su titularidad por parte de las personas jurídicas, como el de propiedad, de acceso a la justicia, de legalidad, de audiencia, de petición y de asociación”. Pero, ¿qué pasa en aquellos derechos sujetos a interpretación? La legislación mexicana establece en el artículo 142[2] de la Ley de Instituciones de Crédito la normatividad bajo la cual deben operar dichas instituciones, en relación a su obligación de salva guardar en secreto la información de las operaciones financieras de las personas físicas y morales (Muñoz de Alba, 1995, p.137), pero en esta misma ley, se establecen los mecanismos que hacen posible su develación; es aquí donde cabe la pregunta ¿Son las personas morales vulnerables en cuanto a su derecho fundamental a la privacidad de su información? Más concretamente, ¿Puede la develación del secreto bancario constituirse una violación a este derecho que la Constitución Federal le reconoce a toda persona jurídica? Revisando lo que la propia legislación mexicana refiere, es el propósito de este escrito el analizar si existe tal vulnerabilidad hacia las personas morales al relacionarse contractualmente con otra empresa de personalidad independiente y que le provea suministro de personal para la ejecución de su objeto social, esto es, la contratación de servicios de un outsourcing.
Las empresas del giro outsourcing o de administración de personal, cada vez más se han posicionado como una opción inteligente en materia fiscal que puede apoyar a las personas morales que se sirven de su proveeduría para maximizar su utilidad y hacer más eficientes sus operaciones. Una de las ventajas que se obtienen de trabajar bajo este esquema operativo, es la desvinculación con los trabajadores que en primera instancia, no son responsabilidad de la persona jurídica que se beneficia de sus servicios, sino del tercero que los administra y que se encarga de responder ante las autoridades, del Estado en general y del seguro social en lo particular para nuestro caso de estudio, sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones obrero patronales que le competen. Luego entonces, al no existir un vínculo jurídico entre la persona moral y el trabajador que le provee un servicio profesional ¿Cuál sería la vulnerabilidad de tal persona moral de ser violentado en su derecho a la privacidad de su información? Al tenor del artículo 6° fracciones I y II de la Constitución Federal, se pondrá bajo análisis esta posibilidad.
OUTSOURCING: CONCEPTO, ALCANCE Y LEGISLACIÓN
Concepto y alcance del outsourcing.
Iniciemos por definir el outsourcing. La Real Academia de la Lengua Española no define este concepto pero si la subcontratación: “contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera”.
Las razones por las que el outsourcing ha tenido éxito como una práctica laboral frecuente son diversas, pero entre las más importantes encontramos:
- Para mejorar su productividad. Esto debido a que la empresa de outsourcing al especializarse en algún área de la industria, le permite a la empresa contratante el enfocarse en su propio objeto social. Por ejemplo, la empresa contratante se dedica a la fabricación de alimentos enlatados y para promocionar sus productos contrata a una tercera empresa a fin de elaborar campañas de publicidad, diseñar la imagen de sus productos, etcétera. Esto último, resulta necesario a fin de poder llevar al consumidor los productos elaborados. De esta forma, la empresa contratante puede enfocar todos sus recursos y capacidades a la elaboración de sus productos y así mejorar su calidad, ser más competitivo en el mercado y por ende, generar más recursos.
- Como reducción de la carga laboral. Al contratar un outsourcing, la persona moral contratante ya no se verá en la necesidad de tener que contratar personal para que realice las tareas encomendadas a ésta. Y al evitar esta contratación también evita el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a dichos empleados.
- Como estrategia para la disminución de conflictos legales: como venimos señalando, al no tener que contratar a personal para tal o cual actividad, no se tendrá que cubrir con la carga social pero también se redude el riegso por alguna demanda laboral. Ya que al fin de cuenta las personas que realicen la actividad encomendada al outsourcing serán empleados de ésta última y no de la moral contratante.
- Como estrategia fiscal: esto se configura ya que a la contraprestación que se realizará al outsourcing, esta debe hacer entrega de la factura correspondiente que al cumplir con los requisitos legales, se puede utilizar para el traslado del Impuesto al Valor Agregad, situación que de otra forma, no se podría realizar.
El Outsourcing en México
En México, en los últimos tres años el 40 por ciento de las nuevas altas del Seguro Social se han dado través del outsourcing. Se estima que alrededor de 105 mil empleados están actualmente contratados en el país bajo ese esquema y un millón de contrataciones de outsourcing promedio se realizan al año….
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