Atributos personas morales derecho civil mexicano
claudiaelena123Resumen21 de Junio de 2016
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RAZÓN O DENOMINACIÒN
Atributo que se le ha dado a una persona moral para ser identificada en un ámbito social, toda persona moral o jurídico-colectiva tiene un nombre legal, registrado oficialmente ante la autoridad del Estado que realiza el registro.
El nombre de las personas morales cumple las funciones de identificación y generalmente tiene un contenido de carácter patrimonial.
La denominación y la razón social se utilizan indistintamente.
CAPACIDAD.
Aptitud que tiene la persona moral para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones.
Al constituirse la persona moral adquiere la capacidad de goce y de ejercicio, para poder practicar efectivamente sus derechos y obligaciones.
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Se obligan por medio de sus representantes, y se rigen por disposición de la Ley o conforme a las disposiciones de sus escrituras constitutivas, y sus estatutos.
La personalidad jurídica de las personas morales se extingue jurídicamente por disposición de sus socios o por cumplirse su objetivo.
DOMICILIO
Lugar donde se encuentra establecida su administración. Toda persona moral debe tener un domicilio legal registrado oficialmente ante la autoridad del Estado que ejecuta el registro.
NACIONALIDAD.
Este atributo depende de las leyes del país en el cual se constituye la persona moral, en México, el criterio que sirve para determinar la nacionalidad de las personas morales es el de establecer el régimen jurídico, nacional o extranjera, conforme al cual están organizadas.
Para conocer la personalidad real de las personas morales, particularmente las sociedades mercantiles, lo que importa es conocer en quién radica el control de la empresa, la nacionalidad de los socios o accionistas y la dependencia tecnológica y comercial de las personas, entidades u organizaciones extranjeras.
PATRIMONIO.
Conjunto de cargas y derechos de las personas morales apreciables en dinero. Las personas morales gozan de un patrimonio de bienes económicos, el cual les permite tener vida jurídica para realizar el objeto que les otorga existencia o finalidad común lícita.
En cuanto a la capacidad de goce de las personas morales se debe entender al patrimonio como una aptitud para adquirir bienes o derechos de contenido económico.
DE DERECHO PÚBLICO.
Orden nacional
- Estado
- Iglesia
- Municipio
- Universidad
Orden internacional
- Organismos
- ONU, OEA, CEPAL
- Vaticano
DE DERECHO PRIVADO.
Con fines de lucro
- Sociedades civiles
- Sociedades mercantiles
Sin fines de lucro.
- Asociación
- Fundación
SESION 2
DERECHO FAMILIAR I
CLAUDIA ELENA HERNANDEZ CUEVAS
BLOQUE II: CIVIL
LIC. EDELMIRA LOPEZ
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