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Víctima y ofendido


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2020  •  Tareas  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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Víctima y ofendido.

  • Por víctima del delito: el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Por ofendido entenderemos: la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. (Gómez, (2015), p 9)

  • La victima es el sujeto pasivo del delito, conducta  antisocial, mientas los ofendidos son aquellos sujetos dañados por el bien jurídico que son el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. (Gómez, (2015), p 10)
  • Por el diccionario de la real academia Española nos dice que ofendido es aquella persona que ha recibido alguna ofensa, y mientras de victima aparece como victimar, que dice “acecinar matar” (Real Academia Española, s.f.)
  • Mientras en el diccionario jurídico víctima Se entiende por victima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal (Art. 7); mientas ofendido es al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito (Art. 8)
  • Por víctima deberá entenderse a la persona titular del bien jurídico lesionado o dañado; mientras que por ofendido se enten-derá la persona que resienta la conducta que afecte o ponga en peligro su esfera jurídica. (Ojeda Velázquez)

Referencias

Ojeda Velázquez, J. (s.f.). juridicas.unam. Obtenido de garantias de la victima y del ofendido: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2680/19.pdf#:~:text=Por%20v%C3%ADctima%20deber%C3%A1%20entenderse%20a%20la%20persona%20titular,afecte%20o%20ponga%20en%20peligro%20su%20esfera%20jur%C3%ADdica.

Real Academia Española. (s.f.). Real Academia Española. Obtenido de ofendido, da: https://dle.rae.es/ofendido?m=form

Fallo condenatorio y sentencia.

  • La “reserva del fallo condenatorio” es una de las tres opciones que tiene el juez al momento de dictar una sentencia y consiste en la no imposición de una condena contra el inculpado, quedando éste, sin embargo, obligado a tener un comportamiento adecuado, cumpliendo ciertas reglas de conducta impuestas por el magistrado, durante un periodo de tiempo determinado.

  • Sentencia alude a la ‘resolución que, dictada por un juez, pone fin a una causa judicial’. El fallo, por su parte, puede absolver al imputado o condenarlo, esto es, ‘imponerle una pena’. Veredicto, por último, denota el ‘fallo pronunciado por un jurado’ y el ‘parecer, dictado o juicio emitido reflexiva y autorizadamente’

  • Es aquella prueba que no permite al juzgador emitir un fallo condenatorio porque no ha sido convencido de la culpabilidad del acusado.
  • Las sentencias son las decisiones de las autoridades jurisdiccionales sobre el fondo del asunto que se trata y que ponen fin al procedimiento
  • En el diccionario jurídico nos duce que la sentencia es... la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes.

En el juicio constitucional hay tres tipos de sentencia que ponen fin a dicho juicio: las que sobreseen, las que niegan al quejoso la protección de la Justicia Federal por él solicitada y las que se la conceden.

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