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Victima Y Ofendido


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  460 Visitas

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VÍCTIMA Y OFENDIDO

Aunque en ciertos casos las figuras de víctima y ofendido puedan concentrarse en un solo individuo, no siempre sucede así, por lo que es preciso uniformar estas definiciones en todos los ordenamientos en materia penal, para evitar confusiones que pudieran traducirse en violaciones al debido proceso o a los derechos fundamentales tanto de víctimas como de ofendidos.

El sistema penal acusatorio ya es una realidad en México. La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 dio vida a una renovada corriente dentro del Derecho procesal penal mexicano, la cual se manifiesta poco a poco en todos los estados que integran la Federación al tiempo que dan cumplimiento a la obligación que les impone la Carta Magna.

Entre las consecuencias de esta reforma se incluye, según la propia exposición de motivos de la hoy “congelada” Ley General de Víctimas, la reivindicación de la figura de la víctima en el proceso penal, en razón de reformas previas al artículo 20 constitucional, específicamente, al apartado C que se refiere a los derechos de la víctima y el ofendido. Las modificaciones, recordemos, deberán replicarse en las legislaciones locales con la finalidad de estructurar el proceso penal en torno a los nuevos principios y ejes rectores impuestos por la reforma.

Esta reivindicación busca dar prioridad a un grupo que, lamentablemente, ha multiplicado exponencialmente sus filas, como consecuencia directa de la difícil situación en materia de seguridad que atraviesa el país.

Sin embargo, al trasladarnos a la práctica y revisar los distintos ordenamientos adjetivos en materia penal, reformados para guardar concordancia con el texto constitucional, es notable la falta de uniformidad en cuanto hace a la definición de víctima y ofendido, llegando incluso a confundir los términos en algunos casos.

Esta confusión, que en principio podría pensarse es peccata minuta, puede traducirse en violaciones al debido proceso y en la implementación de restricciones en tanto hace al ejercicio de derechos fundamentales de víctimas y ofendidos.

Asimismo, las leyes de apoyo y protección a víctimas y ofendidos por el delito, que existen en cada uno de los estados, difieren consistentemente unas de otras, situación normal en un Estado federado como México; sin embargo, es preciso asegurar que exista cuando menos un grado de coherencia mínimo en la materia, toda vez que la protección de los derechos de los grupos a los que se hace referencia es una obligación del Estado mexicano.

Con motivo de estas manifestaciones procederemos a realizar una breve revisión de los conceptos que manejan tanto los instrumentos internacionales como la Constitución y los códigos procesales penales de corte acusatorio de las entidades que ya han implementado la reforma, con énfasis particular en el estado de Tabasco. Posteriormente haremos el esfuerzo de determinar claramente los elementos que condicionan los términos y estandarizar las definiciones adecuadas para éstos, de acuerdo con la doctrina y la legislación revisada como antecedentes.

La importancia de tutelar los derechos de víctimas y ofendidos radica en el deber del Estado de proteger a sus miembros contra actos que afectan sus derechos fundamentales, y constituye una garantía reconocida a nivel internacional.

A raíz de la premisa anterior se han desarrollado los modelos más eficientes para garantizar la integridad del respeto a estos derechos. Con este parámetro, nacen los esquemas de prevención del delito y de victimización, cuya finalidad es abarcar todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito, susceptible de acarrear sanciones para quien los cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias.1

Adicionalmente, la tutela de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito está en función de la posibilidad de garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades que se les atribuyen en las diversas disposiciones legales, tanto a nivel nacional como internacional.

Los estados tienen la obligación de restituir a la plenitud de sus derechos a la víctima y al ofendido por el delito, además de brindarles la atención debida, en concordancia con los estándares internacionales.

Dichos estándares se encuentran plasmados en los siguientes principios: el resarcimiento a cargo del victimario o a la indemnización supletoria por parte del Estado; la asistencia material, médica, psicológica y social para las víctimas y los ofendidos del delito, y la participación de las víctimas u ofendidos en las etapas procesales del sistema penal.

Para ubicar a nuestros sujetos en el marco de la legislación mexicana, comenzaremos por señalar que la víctima del delito empezó a tener una presencia importante en nuestro sistema jurídico con su inclusión en la Constitución General de la República a partir de 1993, en la cual se adicionó un breve párrafo al artículo 20 que enunciaba algunos derechos a su favor.

Cabe destacar que no fue sino hasta la reforma de 2000 cuando dicha presencia se fortaleció, creándose el apartado B.2 Con esta consideración, México fue pionero en la creación de una disposición constitucional destinada específicamente a proteger a la víctima.

Actualmente nuestra Carta Magna contempla los derechos relativos a la víctima y al ofendido en el proceso penal acusatorio en el marco del artículo 20 constitucional, específicamente en su apartado C.

Si bien la Constitución hace una breve compilación de derechos, abarca temas diversos, partiendo desde su participación en el proceso, la reparación del daño, la atención médica y psicológica, hasta el resguardo de la identidad. En este caso, la brevedad de la redacción no impide abarcar una amplitud importante de temas. Sin embargo, se omite señalar una definición precisa que haga posible identificar con claridad la diferencia entre ambos términos, abonando a la confusión (no estamos señalando que sea deber de la Ley Suprema definir los conceptos, puesto que se entiende que serán las leyes secundarias las que se ocuparán de este hecho).

Al día de hoy no se cuenta con una ley de víctimas a nivel federal, puesto que el Ejecutivo interpuso una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que pidió la suspensión del decreto que expedía la Ley General de Víctimas, alegando que la misma

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