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La Victima


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  2.833 Palabras (12 Páginas)  •  379 Visitas

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TEMA Nº 4

LA VÍCTIMA. Definición de Víctima. Derechos de la víctima. Derechos humanos. Asistencia especial.

Habíamos arrancado con la fase de investigación y con el primer artículo que revisábamos del COPP encontrábamos como se iniciaba el proceso penal: para qué servía y cómo se iniciaba el proceso en la fase de investigación o fase preparatoria.

Encontrábamos que en la Fase Preparatoria: teníamos un juez de Control y explicábamos de una vez que contábamos con la participación de un Ministerio Publico con unas atribuciones que ya lo conocen desde el 7mo semestre, explicábamos quien aparecía en la primera fase comprometida su responsabilidad penal y lo llamábamos imputado.

El 1º de Julio de 1999 entró en vigencia anticipada el COPP en su versión original, aún cuando 6 meses antes entró en vigencia anticipada (por vacatio legis), el Código tenía las dos, porque había sido promulgado un año antes 1998, para entrar en vigencia ese 1º de julio del 99, pero habían 3 instituciones llamadas: adición, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios que entraron en vigencia en enero, es decir, 6 meses antes de que entrara en vigencia anticipada. Nunca antes se había hecho que en una ley unos artículos entraran en vigencia primero y luego los otros. Esto fue lo que pasó con el COPP: los tres primeros de los que hablamos entraron en vigencia en enero y el resto en julio.

El COPP es del 14-11-2001 y vendría siendo la segunda reforma parcial del COPP.

El COPP cuando entró en vigencia en el 99, fue el producto del estudio más concienzudo que se ha hecho en el país, y respondió al clamor del Foro Jurídico Venezolano como a la presión internacional y no solo se cambió una Ley por otra, el COPP no cambió simbólicamente la Ley sino que cambió el Sistema, abandonando un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio mixto.

En el COPP se eliminó el término “expediente” por “actuaciones” y eso se traduce en papeles; así que sigue siendo escrito; pero lo cierto es que el cambio de paradigma fue con el objetivo de reivindicar al sujeto procesal más importante que existe dentro del proceso penal: el imputado, por el que se le reclamaba que en Venezuela se le violaban todos sus derechos humanos y de la defensa, inclusive normas Constitucionales y Tratados Internacionales en vigencia. Al cambiar al COPP en su primera versión la vedette es el olvidado de siempre: EL IMPUTADO.-

Al entrar en vigencia, se dieron cuenta que no habían tomado en cuenta a la víctima y no habían equiparado sus derechos a los del imputado y eso que no existe una relación penal sin víctima. Esta reforma fue por presiones políticas y se aplicaron penas más severas a los delitos (aunque desde César Beccaria se conoce que lo que disminuye el delito no es la severidad de la pena sino que la sanción realmente se aplique.

En toda relación procesal y en todo delito surge la víctima y por ello estudiaremos a la víctima.-

En la primera versión del COPP este artículo no existía, sino una declaración de derechos y garantías del imputado. Este artículo debía ser incluido por ser orientador de la actuación del Estado para la protección de la víctima.

Art. 118 CPC. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Concepto: la victima es sobre la cuál recae la acción del delito.

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal”

Hemos revisado que el objetivo del proceso penal es la búsqueda de la verdad, ahora resulta que nos dicen fuera de contexto otro objetivo general del proceso penal, no están hablando de una fase ni hablando de una persona; así como es la búsqueda de la verdad para el aseguramiento de los sujetos y objetos activos y pasivos para la aseguración de responsabilidades es ahora la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito como objetivo del proceso penal. Entonces le sumamos a los objetivos que ya conocemos éste. ¿Cómo se protege el daño? No seria reparar sino procurar la reparación a quien van a proteger es a la victima y ya vamos a ver como, el Estado será quien proteja y procure la reparación del daño.

“El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

”. Es decir, el Estado a través de su representante (que interviene en el proceso penal y que obligatoriamente va a intervenir en todos los delitos de acción pública: Ministerio Publico, órganos de Policía y los jueces -llámense de control, juicio y ejecución, cortes de apelaciones y jueces superiores-) están en la obligación de proteger a la victima, no solo al imputado.

Equiparamos entonces el delito al contrato, entonces el vínculo del delito entre el imputado y la victima, y al igual que el contrato debe tener mínimo 2 partes.

“Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”.

Porque en la primera versión del Código se hablaba de la victima -porque es imposible sacarla del juego- pero nunca se sospechaba que la victima iba a tener un rol protagónico; antes teníamos una victima inactiva una victima relegada al segundo plano. Fíjense que lo primero que hacen en el capitulo de la victima es imponerle la obligación del Estado a través de sus operadores, del respeto y garantías de los derechos de la victima y que se sobre todas las cosas se respete su condición de afectado.

Profesor, no es cuestión de semántica sino que dice que “la víctima debe intervenir” ¿y si el quiere intervenir y no es un deber?. La victima al igual que el imputado tiene derechos y esos derechos se traducen en potestades y facultades que puedo o no ejercer; y los puedo ejercer cuando quiera porque son derechos y los derechos se convierten en potestades y NO existe ni un solo acto del proceso que sea nulo porque la victima

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