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Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  989 Visitas

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Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima

y el ofendido del delito, gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados

por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las

leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de

preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento.

(Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima

y el ofendido del delito, gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados

por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las

leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de

preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento. (Ref. P. O. No.

21, 19-III-04)

ARTÍCULO 2.- (Tratamiento del imputado como inocente).- Todo imputado se presumirá

inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda

duda se debe resolver a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.

Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus

derechos, se interpretarán restrictivamente.

Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión

preventiva no podrá prolongarse por más tiempo el que fije la ley, como máximo, al delito que

motivare el proceso.

ARTÍCULO 3.- (Defensa).- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los

procedimientos penales.

El imputado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie las diligencias de

preparación del ejercicio de la acción penal hasta la terminación del proceso; a ser informado, en el

momento de su detención, las razones de la misma y a que se le reciban, dentro del plazo legal,

las pruebas que ofrezcan en relación con los hechos imputados.

ARTÍCULO 4.- (Confesión).- El imputado no podrá ser compelido, por medio alguno, a declarar en

su contra. La confesión coaccionada será nula. No tendrá ninguna validez la confesión de una

persona a quien no se le haya dado oportunidad de designar defensor.

ARTÍCULO 5.- (Ministerio Público y Poder Judicial).- La persecución de los delitos incumbe al

Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de

aquél.

La imposición de las penas y las medidas de seguridad es propia y exclusiva del Poder Judicial. ARTÍCULO 6.- (Proceso previo).- Nadie puede ser penado o sometido a una medida de seguridad

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