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Warrant Peru


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  363 Visitas

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REQUISITOS, TRANSFERENCIA, PROTESTO, PLAZO , CLAVES

2.1.- REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES

Tenemos los siguientes:

a) La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al warrant, en caso de que se emitan ambos títulos.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Nombre, número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.

d) El nombre y domicilio del almacén general de depósito.

e) Clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando: cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

f) Indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valoración. Tal valor es fijado generalmente por el propio depositante, aunque sería más acertado que se determinara de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta su valor comercial.

Debe tenerse presente que tanto el certificado de depósito como el warrant solamente podrán emitirse por mercaderías cuyo valor señalado en el título valor no sea menor a cinco UIT’s, vigentes en la fecha de su emisión.

g) La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en los locales de propiedad del propio depositante.

h) El monto del seguro que debe ser contratado, por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro.

i) El plazo por el cual se constituye el depósito, el cual no excederá de un año. En c aso de bienes perecibles no excederá de noventa días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.-

j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados.

k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas a favor del Estado.

l) La firma del representante legal del almacén general de depósito.

El Certificado de Depósito como el Warrant deben emitirse conforme a formularios que deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros, los mismos que llevarán numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libro talonario que conserve el almacén general de depósito.

2.2.- TRANSFERENCIA DEL WARRANT

Como son títulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso.

Si el warrant es transferido a favor de una misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, el endosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título valor. Si se hubiera emitido el warrant, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el certificado de depósito no podrá disponer libremente de la mercadería.

El primer endoso del warrant sí requiere de inscripción en el almacén general de depósito y en el certificado de depósito respectivo.

2.2.1.- Requisitos Esenciales del Primer Endoso del Warrant:

El primer endoso que se efectúe del warrant deberá ser registrado en el almacén general de depósito y anotarse en el certificado de depósito correspondiente, transcribiéndose la siguiente información:

a) Fecha en la que se hace el endoso.

b) Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

c) Nombre, domicilio y firma del endosatario.

d) Fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito.

e) Intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado.

f) Indicación del lugar de pago del crédito.

g) Certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedad registrado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivo certificado de depósito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si faltara tal certificación, no se constituirá válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.

En los endosos posteriores del warrant, el registro de la transferencia en el almacén general de depósito y su certificación es solamente facultativo.

2.3.- PROTESTO DEL WARRANT

Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por falta de pago, debiendo diligenciarlo contra el primer endosante, o cumplir la formalidad sustitutoria, de ser el caso.

Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria, el almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor, la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que éste pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.

Si en el título valor se incluyó la cláusula de liberación de protesto, se entiende que el tenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadería.

2.4.- PLAZO DEL WARRANT

Fijada al ser emitido el warrant (generalmente entre 18 meses a 2 años), a partir de la misma el warrant expira y el derecho del tenedor a comprar o vender también.

2.5.- CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT

1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros.

2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito.

3. SE INTERNA LA

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