Ética profesional en la abogacía, con un enfoque en el rol del abogado, sus responsabilidades, y sus relaciones con otros profesionales y con la sociedad
lare.55681 de Julio de 2015
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1.- Conjunto de normas aceptadas, libres y conscientemente de una sociedad traspasada de generación en generación que regulan la conducta individual y social de cada individuo.
Al que genera la Conducta regulada por las costumbres o por las normas internas del sujeto
2.- Dentro del concepto tradicional, estaremos trente al abogado defensor del derecho en el asunto particular, es decir, estaremos frente al abogado del litigio que defiende la parcela de justicia del caso particular y encuentra realizado su destino en la solucion del conflicto de intereses.
3.- Concebida como la alienación de la conciencia de la colectividad que niega capacidad a nuestros pueblos para construir por si solos su destino; que sobrevalora todo lo extranjero y subestima lo nacional; que califica al
Estado como Mal administrador para que toda la gestión recaiga en la empresa privada sobre todo extranjera.
• Se opera el fenómeno subsecuente al subdesarrollo material, el colonialismo mental, el sometimiento y la dependencia del espíritu de nuestros pueblos al pensamiento que inspiran deliberadamente los capitales del imperialismo
4.- • Fundamentalmente, que de la gran oferta de la abogacía en nuestros países, esta resulta de las desiguales condiciones estructurales que hemos mencionado.
• No es cierto que en Latinoamérica sobren abogados, lo que si es cierto es que en muchas urbes latinoamericanas exceden a la demanda profesional; que son muchos los abogados mediocres, que escogen cualquier camino para subsistir, y son realmente pocos los que enaltecen la profesión, uniendo en armonioso equilibrio versación y probidad.
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• El abogado debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura. Su actitud a de ser independiente.
• El articulo 18 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, respecto al nombramiento de magistrados establece.
• Articulo 18. Nombramiento de Magistrados: Es deber del abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.
• El abogado está obligado a acusar a los magistrados que incumplan dolosamente con sus funciones.
• Respecto a las relaciones del abogado con sus clientes el art. 25 del Código de Ética de los colegios de abogados del Perú establece “Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.
• El abogado debe atender personalmente a su cliente y es conforme a la ética que renuncie a prestar sus servicios cuando hubiera defendido los intereses de la parte contraria a su cliente, deberá revelar a su posible cliente esta previa relación y abstenerse de prestar el servicio.
• Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciar sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia.
• Articulo 40 : Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes, se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes (ideologías, políticas de otra naturaleza, etc)
• El abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuerza mayor estén imposibilitados para servir
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