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СAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  387 Visitas

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APACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

NOCIÓN DE LA CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO: el término capacidad en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujetos de derechos, por una parte, y aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. De aquí surge un dualismo fundamental en materia de capacidad: aptitud o capacidad para ser sujeto de las relaciones jurídicas, especialmente de los derechos subjetivos, y capacidad para obrar jurídicamente, introduciendo cambios o modificaciones en las relaciones jurídicas de que se es sujeto.

1.- LA CAPACIDAD JURÍDICA O "DE DERECHO" y aún capacidad de goce) se refiere simplemente a la posibilidad de que determinado derecho se radique en cabeza de una persona. En cuanto se refiere a los derechos civiles de orden patrimonial (derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios), toda persona por el solo hecho de serlo, tiene "capacidad jurídica", vale decir, que tanto el infante como el loco, tanto las personas físicas (sin distinción de sexo o edad) como las personas jurídicas, pueden ser titulares de esos derechos.

No sucede así con otras categorías de derechos. Por ejemplo, los derechos políticos solo se otorgan a los Colombianos mayores de 18 años.

2.- Pero no toda persona que tenga capacidad jurídica respecto a los derechos civiles patrimoniales, tiene la capacidad de ejercicio de los mismos. En efecto, para ejercer un derecho civil patrimonial mediante negocio jurídico, se exige en el sujeto o persona la existencia de una voluntad plenamente desarrollada. Así, un infante o un loco tienen capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar (capacidad negocial).

El orden jurídico ha establecido una presunción general, consistente en considerar que al cumplir una persona 18 años adquiere, capacidad de ejercicio, en cambio los menores de edad son incapaces de obrar, es decir, carecen de capacidad negocial. La presunción anterior se desdobla en dos aspectos: uno NEGATIVO y otro POSITIVO, que tienen alcance diferente.

EN SU ASPECTO NEGATIVO, osea, presumir que las personas menores de 18 años carecen de capacidad de obrar, constituye presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario. A ningún menor de 18 años se le admite la prueba de que ya ha llegado al pleno desarrollo de sus facultad

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