Capacidad E Incapacidad De Ejercicio
WARGIO19 de Agosto de 2013
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PRESENTACIÓN
Este trabajo trata sobre la Capacidad e Incapacidad de ejercicio, ha sido realizado con empeño, noches de desvelo, esmero y muchísimo esfuerzo, para poder presentarles este trabajo revise a varios autores peruanos, antiguos códigos civiles para hacer comparación con el código civil vigente.
Espero que este trabajo sea de su agrado y pueda ayudar en su análisis jurídico de nuestra normativa jurídica. Ya sea que concuerden con mi forma de análisis y con los conceptos que daré o discrepen con ellos. Agradezco de antemano el tiempo que me dan para poder ser escuchado y dar mis ideas sobre este tema.
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo me propongo demostrar la relación a mi criterio existente entre la legislación referida a la capacidad e incapacidad de ejercicio. Para ello, nos basaremos en la bibliografía existente sobre el tema, específicamente en los autores peruanos, y en el Código Civil peruano.
En el primer capitulo hablare sobre la capacidad de los sujetes de derecho, comparando nuestro Doctrina con la Doctrina Alemana. Veremos también la personalidad jurídica de los tipos de capacidad que existen, después clasificare la capacidad, en capacidad de goce viendo sus requisitos, limitaciones y viendo un doctrina que no se puede limitar el goce. Siguiendo con la clasificación analizare la capacidad de ejercicio que se subdivide en capacidad de ejercicio general y capacidad de ejercicio especial.
El segundo capitulo trata sobre la incapacidad de los sujetos de derecho, definiré esta basándome en varios autores peruanos, para después clasificarla según el Código Civil en Incapacidad absoluta de ejercicio, analizare el Código Civil de 1936 y 1984 para ver los cambios que hubo en los tres tipos de incapaces absolutos. El otro tipo es la Incapacidad relativa de ejercicio, hare lo mismo que la anterior incapacidad y veremos que en el Código Civil vigente existen dos incapaces relativos más. Al final de este capitulo veré la representación de estos incapaces de ejercicio.
Para finalizar, veremos el análisis jurídico de la jurisprudencia peruana, para después dar mis conclusiones sobre la Capacidad e Incapacidad de ejercicio y sugerencias sobre este tema en nuestra normativa jurídica.
Presentación 2
Introducción 3
CAPITULO I
CAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO
1. Definición 6
2. La personalidad jurídica: capacidad de goce y capacidad de ejercicio 7
3. Clasificación de la capacidad 8
3.1. Capacidad de goce 8
3.1.1. El nacimiento como requisito para que la persona humana adquiera su plena capacidad de goce 9
3.1.2. Limitaciones a la capacidad de goce 10
3.1.3. Doctrina que considera que no es posible que el derecho pueda limitar la capacidad de goce 11
3.2. Capacidad de ejercicio 12
3.2.1. Capacidad de ejercicio general 12
3.2.2. Capacidad de ejercicio especial 13
CAPITULO II
INCAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO
1. Definición 13
2. Clasificación de la incapacidad 14
2.1. Incapacidad absoluta de ejercicio 14
2.1.1. Los menores de 16 años salvo para aquellos actos determinados por la ley 15
2.1.2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento 16
2.1.3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable 17
2.2. Incapacidad relativa de ejercicio 18
2.2.1. Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad 18
2.2.2. Los retardados mentales 19
2.2.3. Los que adolecen de deterioro mental 19
2.2.4. Los pródigos 20
2.2.5. Los que incurren en mala gestión 21
2.2.6. Los ebrios habituales 22
2.2.7. Los toxicómanos 22
2.2.8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil 23
3. Representación legal del incapaz de ejercicio 23
CAPITULO III
1. Jurisprudencia peruana 25
Anexo…………………………………………………………………………………………….........28
Conclusión…………………………………………………………………………………………….30
Sugerencia…………………………………………………………………………………………….31
Bibliografía…………………………………………………………………………………………….32
CAPITULO I
CAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO
1. Definición
Cuando nos preguntan que es capacidad se nos viene a la mente ideas como que podemos hacer y que no podemos realizar; pero esto es más complejo.
La capacidad (de capacitas) es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un derecho el que es titular; ejercita un derecho el que por sí o mediante representante, lo pone en práctica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos .
A mi parecer esto nos indica que la aptitud de la persona lo determina y convierte en un sujeto de derechos y al tener estos, gana también obligaciones para realizar actos eficientes jurídicamente.
Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, así como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos, el goce y el ejercicio de un derecho, reunidos constituyen en plenitud de la capacidad de un sujeto. Separados dan lugar a dos clases de capacidad: Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Recordaremos que la categoría jurídica de sujeto de derecho esta dirigida a todo centro de imputación de derechos y deberes adscribibles siempre y en última instancia al ser humano y la categoría jurídica especifica de persona solo alude al hombre una vez nacido hasta antes de su muerte y a la agrupación de hombres que se organizan en la búsqueda de un determinado fin, cumpliendo con la formalidad establecida por ley.
Trata de explicarnos que la capacidad tiene un requisito necesario que es el nacimiento después de cumplir este uno puede ser sujeto de derecho, y al serlo uno gana derechos y contrae obligaciones las cuales nos permiten realizar cualquier acto jurídico licito y que todos estos actos se encuentran establecidos por ley.
Según lo leído anteriormente podemos llegar a una definición de capacidad esta es la aptitud que convierte al ser humano en un sujeto de derechos ganando derechos y contrayendo obligaciones para realizar cualquier acto jurídico válido ante la ley y que el único requisito es el nacimiento.
2. La personalidad jurídica: capacidad de goce y capacidad de ejercicio
Cuando escuchamos sobre la personalidad jurídica de la capacidad de goce o de la capacidad de ejercicio, nos vemos perdidos los que recién comenzamos a estudiar a la normatividad jurídica y debe ser mucho más confuso para una persona que no tenga ninguna relación con el derecho.
La capacidad jurídica o sea la capacidad para ser un sujeto de relaciones jurídicas (subjetividad jurídica), es la expresión de la función creadora del derecho con el fin de resolver un problema fundamental de organización social.
La personalidad jurídica o sea la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas, es conferida por el ordenamiento jurídico no solamente a la persona natural (física) que es tal desde el nacimiento (art. 1°), sino también: al concebido; a la persona jurídica (sea publica que existe desde su creación mediante ley o privada que es creada mediante su inscripción en el registro respectivo), a los patrimonios autónomos, etc. No todos los sujetos tiene igual capacidad de goce de los derechos subjetivos, por ejemplo, las personas jurídicas no tienen la misma capacidad de goce que tiene las personas naturales o el concebido no tiene igual capacidad de goce que la persona natural, y lo que es más, por razones de organización social, el ordenamiento jurídico puede limitar la capacidad de goce de sujetos de derecho y contraer matrimonio, pero el ordenamiento jurídico priva la persona casada de ese derecho (art 241.5°).
Hace poco llegamos a una definición sobre capacidad de los sujetos ahí decíamos que esta tiene un solo requisito que era el nacimiento; pero ahora viendo desde el punto de su personalidad jurídica podemos decir que comienza desde el momento de su concepción y que todas las personas podríamos ser iguales pero debido a la organización social alginas verán mermada su capacidad de goce; por mas que la legislación este en contra de la discriminación.
3. Clasificación de la capacidad
Sabemos que existen dos tipos de capacidad una es la de goce y la otra de ejercicio, ahora veremos que dentro de cada una existe una división más, lo cual nos permitirá entender de mejor manera la capacidad de ejercicio de las personas.
3.1. Capacidad
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