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Capacidad E Incapacidad De Ejercicios.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  788 Visitas

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Introducción

La personalidad o capacidad jurídica comienza o se adquiere con el nacimiento, Y debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes.

Lo mismo aplica para la diferenciación entre "capacidad de goce" (la capacidad de Derecho) y "capacidad de ejercicio"(la capacidad legal); ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien aunque aún no ha nacido (concebido), pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos a los extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como "incapacidad”. En la legislación peruana, todos tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la perdemos al morir, sin embargo, el Código Civil de distrito Federal (México) establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.

En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del occiso.

En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de Interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal.

Natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.

CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO

La Capacidad jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo seria al hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola

El no poder ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

En la legislación mexicana, todos tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la perdemos al morir, sin embargo, el Código Civil

Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.

En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del occiso.

En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de Interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal. Natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.

En el Derecho romano, los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de cosas, no de personas.

Capacidad e Incapacidad de ejercicio

De antemano consideramos que lo explicado en la introducción haya resuelto ciertas dudas y discrepancias que, valgan verdades, son fruto de una vaga información, propia del poco interés, y de la falsa educación brindada en el colegio, en un curso que en razón de llamarse educación cívica, debería denominarse: "avances primarios de la civilidad" y que para colmo nos duraba 2 horas educativas dictada por un profesor de Ciencias Sociales que sólo leía la Constitución Política.

Como es costumbre en nuestra sociedad, hacemos de la mala educación una fuente generalizada y peor aun cuando se hace propia de la doctrina dictada por los profesores y que en lugar de alimentar nuestras mentes abiertas, las atrofian. Sabemos que la capacidad de ejercicio es la plena atribución que tiene la persona de ejercer por si misma los derechos conferidos por la capacidad de goce, se entiende también que se adquiere con el cumplimiento de los 18 años y por consiguiente con la llegada de la ciudadanía.

Primero encuadremos el tema sobre

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