Atributos de la Personalidad
ADRIANA LISETH VAZQUEZ GARCIATesina12 de Noviembre de 2019
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INDICE
Introducción 1
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 2
1. LA PERSONA 2
1.1 Etimología 2
1.2 Antecedentes 3
1.3 Definición 5
1.4 Definición de persona jurídica 6
2. LA PERSONALIDAD 7
2.1 Antecedentes 7
2.2 Definición 8
2.3 Principio y fin de la personalidad 9
2.3.1 Principio de la personalidad individual 9
2.3.2 Fin o extinción de la personalidad individual 12
3. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. 13
3.1 Definición de atributo 13
3.2 Clasificación de los atributos 13
3.3 El nombre de la persona individual 15
3.3.1 Antecedentes 15
3.3.2 Definición 16
3.3.3 Seudónimo y sobrenombre 17
3.3.4 Adquisición del apellido 19
3.4 El domicilio de la persona individual 21
3.4.1 Definición 21
3.4.2 Permanencia, residencia y domicilio 22
3.4.3 Caracteres del domicilio 23
3.4.4 Importancia del domicilio 24
3.5 Estado de la persona individual 25
3.5.1 Antecedentes 25
3.5.2 Definición 26
3.5.3 Estado civil o familiar 26
3.6 Nacionalidad de la persona individual 28
3.6.1 Definición 28
3.6.2 Nacionalidad de origen 29
3.6.3 Nacionalidad por naturalización 30
3.6.4 Perdida de la nacionalidad 30
3.7 La capacidad de la persona individual 31
3.7.1 Definición 31
3.7.2 Capacidad de goce 32
3.7.3 Capacidad de ejercicio o capacidad de obrar 33
3.7.4 Diferencias entre capacidad de goce y capacidad de obrar 34
3.8 Patrimonio de la persona individual 34
3.8.1 Definición de patrimonio 35
3.8.2 Características del patrimonio 35
3.8.3 Tipos de patrimonios 36
Conclusiones 37
Bibliografía 38
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación, específicamente en el capítulo primero, se desarrolla la persona, su etimología, sus antecedentes, la definición y la definición que tiene desde el aspecto jurídico
El capítulo segundo hace referencia a la personalidad, desarrollando sus antecedentes y las distintas definiciones que proporcionan los juristas; así como también el momento en que, según las legislaciones y la doctrina, inicia y termina la personalidad;
Y por último, en el capítulo tercero se habla sobre los atributos de la personalidad, aportando su clasificación, así como las diversas definiciones doctrinarias que se proporciona de cada uno de ellos. También desarrolla los antecedentes, clasificaciones, naturaleza jurídica, características e importancia de los atributos de la personalidad que son nombre, domicilio, estado civil de la persona, nacionalidad, patrimonio y capacidad.
El objetivo principal al que se quiere llegar con la investigación es para comprender como El derecho encuentra su fundamentación en la persona, pues es por y para ella que se crea la normativa jurídica, constituyendo así el eje del funcionamiento del derecho y de la sociedad en general. En este sentido, resulta de vital relevancia dar a conocer la importancia que esta posee dentro del ordenamiento jurídico, a través del estudio y conocimiento de las normas que la regulan.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
- LA PERSONA
La persona constituye el eje fundamental del Derecho Civil y del Derecho en general, puesto que es la destinataria de las normas jurídicas que lo integran; sin hombres y sin vida social el derecho no existiría pues no podría cumplir con su función de instrumento para la organización justa de la convivencia. Dicho esto, el Derecho no crea a las personas, sino que únicamente se limita a reconocerles la personalidad que les corresponde por el simple hecho de serlo.
- Etimología
Para Rabinovich-Berkman[1] la palabra “persona”, posee una etimología interesante que ayuda mucho a entender su concepto. Los teatros griegos y romanos eran al aire libre y, aunque tenían excelente acústica, todo lo que se pudiera hacer para mejorar el sonido era bienvenido. Desde épocas muy antiguas, se desarrolló el arte de las máscaras para los actores de dichos teatros, que eran macizas y poseían una caja de resonancia; en su interior, se decía, la voz resuena. De donde, al parecer, pasaron a ser llamadas “persona”, y por extensión de los “personajes” que representaban. Tomando como base el paralelismo existente entre las obras teatrales y la sociedad, la doctrina romanista medieval atribuyó al hombre que reuniese los estados de libre, ciudadano y no sometido a potestad ajena, el calificativo de persona. De ahí, que la capacidad jurídica tomaba también el nombre de personalidad. Siguiendo la misma línea, Marcel Planiol y Georges Ripert sostenían que “La palabra persona es una metáfora tomada por los antiguos del lenguaje teatral. Persona designaba, en latín, la máscara que cubría la cara del actor, y que tenía una apertura provista de láminas metálicas, destinada a aumentar la voz; por tanto, la palabra persona se deriva de la mima raíz que personare. Como había tipos invariables para cada papel, se adivinaba el personaje, viendo la máscara. En estas condiciones, persona designaba lo que llamamos papel, habiendo pasado la palabra al lenguaje usual”.[2]
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