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Atributos de la Personalidad

Refill Telmex FormularioResumen4 de Julio de 2020

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DESARROLLO

NOMBRE: el atributo más conocido e identificado por excelencia es el nombre, este atributo es indispensable para poder distinguirnos como personas, este acto sirve para individualizamos. La concepción de este acto jurídico se da cuando nacemos o cuando somos adoptados tal cual lo indican los artículos 84, 87 y 58 del código Civil para el Distrito Federal. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores ó padres adoptivos, acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece. Lo anterior se debe llevar acabo ante un oficial del registro civil para que este expida un acta de nacimiento.

¿Una persona puede cambiar de nombre? En el Distrito federal y después de largos ajustes a los estatutos y artículos del código civil para el distrito federal ya se puede solicitar la ratificación de las actas por enmienda: es decir cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar a la realidad jurídica y social la identidad del solicitante.

DOMICILIO: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. Se fundamenta en el código Civil para el distrito federal estipula: “El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren”, en resumen: el domicilio es el lugar donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones.

Como persona física existen 3 tipos de domicilios: domicilio de personas físicas, domicilio legar y domicilio convencional. Las personas morales tienen su domicilio en donde se halle establecida su administración

Valencia Monge desarrolla en su escrito un ejemplo de como las personas han descubierto medios para relacionarse y realizar diversos actos jurídicos. Expresamente menciona la contratación de diversos servicios por internet que pese a que el artículo 1807 del código civil Federal establece que “el contrato se forma en el momento de que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta”, la realidad es que el artículo 94 del código de comercio no establece en qué lugar se tendrá por celebrado el contrato.

La solución a esta problemática es la firma electrónica o firma digital como instrumento idóneo para autentificar y acreditar la personalidad.

ESTADO CIVIL: es la relación jurídica especifica de una persona en relación con su familia y con los miembros que la componen; es casuístico y está compuesto por un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos que originan atribuciones propias a la familia.

Ejemplos: La relación existente si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene , o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc.

El estado civil de las personas se compone de las siguientes fuentes:

  1. El nacimiento de una persona.
  2. La nacionalidad de una persona.
  3. La edad de la persona.
  4. La incapacidad de la persona.
  5. La ausencia de la persona.
  6. El sexo de la persona.
  7. Por excelencia el matrimonio, este el mayormente modificado.

CAPACIDAD: este atributo es la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones; así como la posibilidad de que esta pueda ejercerla. Existen dos tipos de capacidad:

La capacidad jurídica o de goce: que consiste en la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones, y que es consustancial a ser persona y la capacidad de ejercicio o de obrar: que consiste en la aptitud de las personas humanas para obrar por sí mismas en la vida civil. En síntesis, la primera se refiere a la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas y, la segunda, a la posibilidad que tiene esa persona concreta de ejercer sus derechos y obligarse por sí mismo, sin la autorización de un tercero.

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