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LA PERSONALIDAD Y ATRIBUTOS


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

INTRODUCCION AL DERECHO

JORGE GABRIEL PATIÑO LOZANO

PERSONA

LUPITA MORALES BAUTISTA

4:00 a 5:00

2015-2106

4/11/15

Introducción

El derecho como producto social que es, solo puede darse entre las personas que conviven en sociedad.

Son pues, las personas los extremos mismos de las relaciones jurídicas y las que han de quedar unidas por estas, ya que de otra manera no podemos entender la existencia de tales relaciones.

En consecuencia, es indispensable que nuestro estudio las comprenda en su calidad de sujetos de derecho y que hagamos referencia a aquellas circunstancias que guardan una íntima relación con ellas.

La aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas designación la palabra personalidad.

PALABRAS CLAVE.

Moral

Tecnicismos

Personalidad

Capacidad jurídica

Aptitud

Sujeto

DEFINICION

Antes de usar definición de persona, es importante conocer como llego a nuestra lengua.

La palabra persona es de origen latino y no siempre ha tenido loa acepción que le damos actualmente. En nuestros días, persona es el ser humano en cuanto capaz de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. El anterior concepto excluye, en forma absoluta, a los irracionales, por cuanto que estos no están en posibilidad de la titularidad.

LA PERSONALIDAD Y ATRIBUTOS.

La personalidad en derecho es la aptitud en que se encuentra un individuo de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones; desde este punto de vista la personalidad y la capacidad jurídica son sinónimas.

 A la personalidad del individuo le rodean  ciertas circunstancias, a las cuales la doctrina determina  o denomina atributos, de este modo, esa aptitud de que hemos hablado viene a completarse y a adquirir sus propias características.

Espontáneamente se está de acuerdo en señalar a la personalidad los siguientes atributos: la capacidad, el estado civil, el nombre, el domicilio y el patrimonio, de ellos haremos un estudio breve por separado.

LA CAPACIDAD

Como hemos dicho antes personalidad y capacidad son sinónimos; sin embargo; tratándose de la  segunda se hace preciso establecer una distinción, en atención a que existen dos tipos de capacidad, a saber: de goce, jurídica y legal o de ejercicio.

En cuanto a la primera o sea la aptitud de la persona para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, debemos decir que todos los individuos la tienen, gozan de ella, de ahí que se le llame de goce; este tipo de capacidad se tiene desde antes del nacimiento, esto es, desde que el sujeto es concebido, una vez en el artículo 22 del Código Civil determina que, desde ese momento se tiene por nacido al individuo y disfruta de la protección de la ley.

Sin embargo, esa protección debe entenderse subordinada a dos condiciones: se dice que ha nacido vivo cuando, expulsado del seno materno, ha respirado; es decir, sus pulmones han podido aspirar y expirar; se entiende que ha nacido viable cuando, habiendo nacido vivo, ha subsistido veinticuatro horas naturales, por lo menos con posterioridad al alumbramiento o ha sido presentado vivo al Registro Civil. Si estas condiciones fueron satisfechas, aquel ser tuvo capacidad jurídica desde su concepción.

La capacidad legal o de ejercicio es aquella aptitud en que esta la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma. De esto resulta que no todas las personas tienen esa capacidad, ya que ella se adquiere al cumplimiento de la mayoría de edad y en condiciones de completa normalidad mental. De este modo, cuando un individuo carece de capacidad legal, por concurrir en él alguna o algunas de las circunstancias que estudiaremos después, se dice que es incapaz.

EL NOMBRE

Generalmente el nombre no es un atributo de la personalidad que encuentre reglamentación legal; de ahí que el Código Civil no se ocupe de él, ni tampoco establezca disposiciones que lo regulen. Pero, aunque sea brevemente, nos ocuparemos de este.

Desde luego, el nombre es el medio eficaz de que nos valemos para identificar a las personas físicas y en ocasiones a las jurídicas. Podría definirlo como el conjunto de palabras que se emplean para designar a una persona y distinguirla de las demás.

El nombre se forma mediante el nombre de pila, por ejemplo Juan, Pedro, Cesar, etc., y el apellido por ejemplo, García, Fernández, etc. De este modo, la reunión de ambas palabras integra el nombre completo de una persona física.

Al lado de nombre debemos considerar el seudónimo o el apodo.

El primero es un nombre ficticio, comúnmente usado por artistas, escritores, etc., cuando estos no desean dar a conocer su propio nombre, particularmente tratándose de sus primeras producciones; el segundo es aquella palabra o palabras con que se designa a una persona, atendiendo alguna circunstancia derivada a ésta.

Finalmente, tratándose de la mujer, cuando este contrae matrimonio debe llevar el de su marido, anteponiéndose a éste la preposición “de”

EL ESTADO CIVIL

Definimos el estado civil de la persona como las diversas circunstancias en que esta se encuentre colocada en relación con el Estado, con la familia y contigo misma.

La definición que proponemos antes nos parece apropiada, una vez que ella muestra de inmediato, los tres estados que corresponden a la persona a saber: su estado político, su estado familiar y su estado individual. Respecto del primero diremos que el sujeto será nacional o extranjero según pertenezca o no a determinada nación; con relación al segundo, consideraremos el lugar que ocupa en la familia, esto es, casado, soltero, padre, hijo, etc. Finalmente, desde el punto de vista individual, el sujeto será capaz o incapaz, es decir, podrá o no, respectivamente ejercer por sí mismo  sus derechos y cumplir sus obligaciones.

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