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Atributos de la PErsonalidad.


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  210 Visitas

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

FISICA

JURIDICA COLECTIVA

NOMBRE

Nombre y Apellido

Nombre/Pronomen

Denominación (Se forma con un nombre que no refiere apellidos o nombres de los socios, ej. Banco Mercantil del Norte) y Razón Social (Se forma con nombres y/o apellidos de los socios) Se define con base en el tipo de sociedad, pueden ser sociedades de capitales o de personas, una sociedad de personas debe tener una razón social. Las sociedades de capitales usan una denominación.

ESTADO CIVIL

Casado/Soltero

N/A

DOMICILIO

Lugar donde una persona se asienta con el objetivo de residir en él. (mínimo 6 meses)

  • Legal (se utiliza para oir notificaciones dentro de un juicio)
  • Convencional (Surge con el objetivo de que cuando realizas un contrato señalas ese domicilio para recibir esas notificaciones)
  • Fiscal (Se designa para cumplir con las obligaciones fiscales)

  • Social (Donde la negociación mercantil va a cumplir con sus obligaciones) Ej. Todo el territorio nacional para Banorte; Estado donde está la administración.
  • De Sucursal
  • Matriz, etc.

CAPACIDAD

Ejercicio: puedo tener derechos y obligaciones. Se adquiere a los 18 años.

La emancipación te permite tener capacidad de ejercicio antes de los 18.

Goce: tener derechos. Naciturus, aun cuando no hayas nacido tienes derechos.

Cuando una persona no tiene capacidad de entender entre lo bueno y lo malo está en un estado de Interdicción.

Se determina a través de su objeto social.

PATRIMONIO

Lo que tienes y lo que debes.

El capital sirve para garantizar el pago de las obligaciones. Debe estar a la vista.

Se puede registrar la marca y nombre comercial. La denominación social se puede registrar como marca.

La marca distingue el producto de la competencia, y posiciona el producto.

Un acto ultra vire es un acto que se separa del objeto de la sociedad.

SEGUNDO PARCIAL 

FUSION: Se unen a otra sociedad.

Se realiza por medio de la Asamblea General Extraordinaria.

Una empresa se integra en una nueva con otra o se integra el capital de otra a su capital, hay dos tipos de fusión con el objeto de tener más socios, mas capital, bienes, mayor objeto social.

Es de dos tipos:

  • Incorporación:  capital bienes pasivos y socios de la sociedad B  se incorporan en la sociedad A mas grande (en esta se paga IVA por la adquisición y ISR por el pago de dividendos  de los socios)
  • Creación de nueva empresa  A y B crean C. Tiene mucho más impacto en IVA y en ISR, se extinguen A y B.

Se publica un edicto y después de tres meses surte efectos la fusión.

ESCISION: Se dividen en otras. Proceso contrario a la fusión. Por el proceso de crear una nueva empresa o dividirla en dos empresas prexistentes A= A+B o A=C+D. la evaluación mas importante es el costo fiscal del proceso.

Mismo proceso de la disminución de capital

TRANSFORMACION: de una sociedad a otra. Ejemplo S de RL en S A y S A en Sociedades Busrsátiles. (SAPI SAPIB Y SAB)

Proceso: AGE con mayoría absoluta, surte efectos de manera inmediata porque no implica reducción de capital. Mismo proceso de disminución de capital. Los socios de una SA convertida en SAPIB para convertirse en SAB tienen 3 años.

DISOLUCION/LIQUIDACION: Se acaba la sociedad; proceso a través del cual la empresa decide proceder a desaparecer, puede ser por causa voluntaria de las partes o por causa legal fundada. Los socios responden por las obligaciones contraídas por la empresa.

Causas de la disolución:

  • Porque la sociedad pierde parte de su capital constitutivo.
  • El objeto de la sociedad concluye
  • El tiempo para la realización del objeto se concluyó
  • El administrador dispone ilegalmente del capital o no puede demostrar la integridad del capital.

Se decreta por AGE cuando es voluntaria de la sociedad y a través de un juicio cuando los acreedores son los que demandan la disolución.

Una vez que se decreta en la AGE se tiene que nombrar un liquidador que son la o las personas que hacen el balance final, el estado de perdidas y gaancias final y decreo de división de capital previo pago de todas las deudas de la sociedad. Los acreedores deben ser notificados mediante edicto.

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