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ENSAYO SOBRE MEDIACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO

Paula MorenoEnsayo19 de Diciembre de 2015

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MEDIAR EN VIOLENCIA DE GÉNERO

Dpto. de Trabajo Social y Servicios Sociales, Facultad de Trabajo Social

Universidad Complutense de Madrid

Palabras clave: Justicia restauradora, justicia tradicional, mediación, violencia de género.

Este artículo pretende analizar la posibilidad de la aplicación de la herramienta de mediación como resolución de conflictos en temas de violencia de género, para ello, en primer lugar se harán unas pequeñas consideraciones sobre la legislación relativa a esta materia. A continuación se expondrán los puntos a favor y en contra de la mediación en violencia de género. Para finalizar la teoría, se explica un modelo desde el que actuar en mediación con violencia de género.

1. INTRODUCCIÓN

Tanto la mediación como el trabajo social son herramientas de cambio y empoderamiento, cuyo objetivo es la resolución de conflictos.

En el caso que nos ocupa, violencia de género, la mediación parece ser una herramienta más precisa y acertada para resolver conflictos entre víctima y agresor, conflictos de nivel “micro”, mientras que el trabajo social puede trabajar a un nivel más “macro”, como podría ser la inserción social (siempre que sea necesario) de la víctima y el agresor, en todo caso, no se han de ver como herramientas contrapuestas sino dado el caso, como complementarias.

A primera vista, quien no tenga conocimientos sobre la mediación le parecerá una herramienta arriesgada por su cometido;  una forma de poner de acuerdo a víctimas y agresores, en violencia de género ese riego genera mayor controversia. Sin embargo, en una gran cantidad de estudios académicos extranjeros se estudia con detalle esta posibilidad como modalidad adicional a la solución del delito, quedando contrastada su efectividad.

No obstante, en España, la mediación en violencia de género no se contempla dentro del marco legal, pese al apoyo de determinadas instituciones políticas de gran peso, (Naciones Unidas en su Congreso de Viena del 2000). Aun así, nos encontramos con que la mediación para violencia de género es recomendada por algunos jueces.

Por ello, consideramos necesario indagar sobre este tema, aunque pueda resultar controvertido, por falta de legislación o por la controversia al tratar un tema tan delicado,  porque puede que sea ese punto lo que lo hace tan interesante.

2. MARCO LEGISLATIVO

Para poder hablar sobre la mediación en violencia de género es necesario conocer las diferentes Leyes internacionales y nacionales que legislan en esta materia.

Tras el análisis de las diferentes normativas, sobreviene una impresión de ambigüedad legislativa en la mediación y la violencia de género; pues por un lado se prohíbe utilizar la mediación como herramienta para la resolución de conflictos en violencia de género, pero por otro se recomienda para abordar problemáticas que tienen que ver, en muchas de sus consideraciones, con las planteadas en violencia de género.

A continuación se resaltan las siguientes leyes, normativas y recomendaciones que a nivel internacional y nacional dejan clara tal situación de ambigüedad; prohibiendo y recomendando la mediación.

1.Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso de penal (2001/220/JAI). Establece la necesidad de la mediación en los casos que lo requieran.

2.Recomendación R (2006) 8, de 14 de junio de 2006, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 14 de junio de 2006, sobre Asistencia a las víctimas de delito. Siempre sin olvidar que es primordial tener en cuenta el interés de las víctimas, tanto en el momento de decidir si la mediación es adecuada; como a lo largo de todo el proceso de mediación.

3.El último informe del Secretario General de la ONU relativo a la violencia de género, titulado : “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer”. Omite realizar mención alguna sobre mecanismos que apliquen justicia restauradora, mediación, etc. (Esquinas Valverde, P.  Mediación entre victima y agresor en la violencia de género. Tirant monográficas 2008. Pag. 17)

En España encontramos:

1.Ley Integral para la Protección contra la Violencia de Género 1/2004 De 28 de diciembre, referida de forma expresa a la mediación penal, prohibiéndola en las formas que contempla. (Fernandez. J. y Solé. A el impacto de la mediación en los casoso de violencia de género. Lex nova. 2010 pag.21)

2.Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El objetivo de este decreto es aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales, además de que los/las ciudadanos/as puedan resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio. El artículo 2 se refiere al ámbito de aplicación; de este real decreto-ley quedan excluidos la mediación penal, la mediación con las Administraciones Públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

Queda claro que la mediación en violencia de género no goza de un marco legal operativo concreto. Aun queda mucho trabajo por hacer en este aspecto, pues la justicia restaurativa es joven y no ha dejado verdadera constancia de su eficacia. (Esquinas Valverde, P.  Mediación entre victima y agresor en la violencia de género. Tirant monográficas 2008. Pag. 18).

Son muchas las controversias que giran alrededor del uso de esta herramienta para solucionar la violencia de género; sin embargo, son muchos los aspectos de las leyes que coinciden con las posibilidades reparadoras de la mediación en casos de violencia de género, seguramente sea cuestión de tiempo que las capacidades mediadoras vayan creciendo y abriéndose hueco en todos los ámbitos y por supuesto hay razones de sobra para creer que la violencia de género es uno de éstos, aun así nos adentraremos en la argumentación a favor y en contra para enriquecer la visión del lector sobre la controversia del asunto.

3. A FAVOR DE LA MEDIACIÓN

A priori podríamos decir que los principales argumentos a favor de la mediación en casos de violencia de género giran en torno a la resolución de problemas de una manera más sencilla que evite la tensión y la frialdad que implica el proceso judicial.

Supone el empoderamiento de la víctima, dándole la capacidad de perdonar y escuchar a su agresor. Y a la misma vez, supone una oportunidad para el agresor de identificar a la víctima como persona autosuficiente con sus miedos y sus dolencias tanto físicas como emocionales.

1. La mediación, además de reparar los daños materiales causados por las malas relaciones, las repara en si mismas ya que son el origen de los problemas, consiguiendo trasformar una relación defectuosa en una relación en la que las partes son capaces de entenderse y llegar a acuerdos que se ajusten sus intereses, algo que la justicia no tradicional no conseguiría.

2. La mediación consigue un arrepentimiento sincero de la conducta del agresor, quien reconoce su participación en los problemas y ve en su actitud un elemento necesario de cambiar, evitando así nuevas reincidencias.

3. La mediación permite darle voz a la víctima, hacerla protagonista del cambio que desea ver, permitiéndole que cambie la realidad que la oprimía, esto es la igualdad de condiciones que la mediación exige como uno de los principales requisitos para poder realizar la mediación, en este caso estrechamente ligada al empoderamiento.

En resumen, el mecanismo de la mediación y otros de resolución negociada del conflicto penal, resultarán más apropiados a efectos de atender las especiales necesidades sociales y psicológicas de la mujer cuando ésta sea objeto de abusos, violencia o agresión sexual por parte de la pareja, de otros miembros del núcleo familiar o incluso de extraños.

4. EN CONTRA DE LA MEDIACIÓN

1.Existe un  riesgo al tratar con víctima y agresor en el mismo lugar, tratar sus problemas puede hacer que recaigan en ellos.

2.La mujer se encuentra en una posición de inferioridad producto de los abusos del hombre, tratar esto mediante la mediación supone el reconocimiento de la otra persona como igual, si esto no es así el caso esta abocado al fracaso pues puede incidir en la frustración de la mujer por continuar con este patrón desigual o puede agravar el enfado del agresor al sentirse atacado.

3.Perdida del carácter simbólico de la justicia y su aparente responsabilidad en un tema que hasta hace poco no asumía la responsabilidad pública necesaria.

4.La mediación es un sistema de corta duración por lo que no garantiza una solución real prolongada en el tiempo de la pareja.

5.La comunidad social de referencia no tiene porque reprobar las conductas machistas, con lo que una vez realizada la mediación, el contexto en el que viva la pareja puede hacerles volver a caer en el maltrato.

En conclusión, la mediación en violencia de género es una empresa bastante arriesgada. Las críticas se dirigen hacia el miedo que supone poner paz en un ambiente de malos tratos tan terribles como son el de un hombre a una mujer, otras críticas ven demasiado avanzado el propósito de la mediación en una sociedad que se encuentra atrapada en patrones machistas.

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