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Sentencia T-292/06

elbergutierresEnsayo20 de Octubre de 2015

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Sentencia T-292/06

HECHOS

El Segundo Gerente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A., le reconoció  pensión de jubilación al señor Ramón Rey Delgado, posterior se dio su fallecimiento, a lo cual el Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., reconoció a la señora Lucia Gómez Arias la sustitución pensional del causante pues compareció ante la compañía demandada, acreditando convivencia y dependencia económica del causante.

El 9 de enero de 2001 Lucia Gómez Arias contrae matrimonio con Edgardo Vásquez en Estados Unidos, debido a esto en 2004 la CIFM le informa a la accionante que se extinguió su derecho a recibir la sustitución pensional de Ramón Rey Delgado, al momento de contraer nuevas nupcias y debe reintegrar lo recibido hasta esa fecha. En 2005 Lucia Gómez Arias solicitó a la CIFM el pago de las mesadas pensionales atrasadas, alegando grave desacato a la sentencia C-309 de 1996 de la Corte Constitucional. La respuesta de la empresa fue que la Corte Constitucional no es competente para emitir ningún pronunciamiento, toda vez que esté frente a un acto administrativo el cual debe ser conocido por el Consejo de Estado.

Por lo tanto Lucia Gómez Arias interpone acción de tutela pues considera que la cláusula contenida en la resolución 006 del 2007 vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad e igualdad, además desconoce lo determinado por la Corte en la sentencia c-309 de 1996 que declaro la inexequibilidad de todas las normas que establecieran una condición extintiva del derecho a la pensión de sobreviviente debido a una nueva unión marital.

En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá decidió declarar la tutela improcedente pues debe ser resuelta por la acción laboral, a lo que la accionante apela, y coadyuvada por el Procurador Judicial II, quien manifiesta que al ser una fuente del derecho las consideraciones contenidas en la sentencia C-309, son de obligatoria aplicación, de lo contrario violenta el principio de la igualdad.

En segunda instancia el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá dictaminó que aunque los derechos fundamentales en efecto fueron violados, es necesario acudir a justicia ordinaria para que resuelva el caso, en vista de que las sentencias constitucionales referentes a la materia en estudio no son vinculantes para el caso.

El problema se basa en que, debe determinarse si la CIFM incurrió en una violación de la Constitución al aplicar un contenido normativo que fue declarado inconstitucional, de igual forma saber si ¿para la CIFM era obligatorio la aplicación de la ratio decidendi de una sentencia que estableció la inexequibilidad de normas que tiene por objeto velar el derecho a la pensión de sobreviviente a que su beneficio no volviese a contraer matrimonio o entablar vida marital?

La Sala es competente para llevar a cabo este proceso, se evidencia que el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante ha sido violentado por la CIFM, debido a que desconoce la existencia de una ratio decidendi constitucional vinculante ( la cual garantiza la constitucionalidad, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, entre otras y es obligatoria para cualquier juez o para quien deba aplicar una sentencia) que declaró inexequible la cláusula de extinción de los derechos pensionales de Lucia Gómez Arias, y afecta el ejercicio del derecho al libre desarrollo para fundar una familia. Cabe resaltar que por haberse proferido sentencias posteriores a la C-309 sobre el mismo tema esto no afecta la fuerza ni la naturaleza del ratio decidendi.

DECISIÓN

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, primero, revocar el fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito, en sentencia del 22 de septiembre de 2005, que confirmó la decisión de primera instancia  y tutelar, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de la accionante. Segundo, inaplicar la cláusula extintiva de la Resolución No 006 de 2000 proferida por la Flota Compañía de Inversiones de la Flota Mercante por ser inconstitucional respecto a anteriores precedentes. Tercero, ordenar a la CIFM S.A. en Liquidación, restablecer la condición de pensionada de Lucia Gómez Arias. Cuarto, prevenir que en adelante reconozca la existencia de una ratio decidendi vinculante en la materia pensional analizada en esta sentencia y abstenerse de aplicar cláusulas que extingan los derechos pensionales adquiridos a quienes contraigan nuevas nupcias o hagan nueva vida marital. Por ultimo Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

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