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Sentencia T-065-14 Constitucional


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  4.812 Palabras (20 Páginas)  •  297 Visitas

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Sentencia T-065/14

Referencia: expediente T-4.061.267

Asunto: Acción de tutela interpuesta por José Jesús González López, en calidad de agente oficioso del menor Luis David Rodríguez González, contra la Dirección de Sanidad - Seccional Cundinamarca, de la Policía Nacional.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo de tutela adoptado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que revocó la providencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, correspondiente al trámite de la acción de amparo constitucional impetrada por José Jesús González López, en representación de su nieto Luis David Rodríguez González, contra la Dirección de Sanidad - Seccional Cundinamarca, de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Hechos

1.1.1. Dentro del proceso de restablecimiento de derechos adelantado en favor del menor Luis David Rodríguez González, el día 22 de abril de 2013, la Comisaría de Familia del Municipio de Arbeláez resolvió disponer la custodia provisional y el cuidado del niño Rodríguez González en cabeza de sus abuelos maternos, atribuyéndoles la obligación de velar por el cuidado, la protección, el bienestar y la garantía plena de los derechos del infante .

La decisión se adoptó en atención a que el menor de 5 años de edad padece un retraso en el desarrollo cognitivo y de lenguaje, la madre cuenta con una incapacidad absoluta y permanente que le impide asumir de manera individual su crianza, y el padre ha estado ausente durante toda la vida del infante, sin brindarle ningún apoyo en su cuidado y manutención.

1.1.2. Luego de que le fue conferida la custodia provisional y el cuidado de Luis David Rodríguez, el señor José Jesús González López, pensionado de la Policía Nacional y afiliado al régimen de cotización del Subsistema de Salud de la mencionada institución, solicitó verbalmente a la entidad accionada extender al niño la prestación del servicio de salud como beneficiario suyo.

1.1.3. El actor sostuvo que el Departamento de Sanidad de la Policía negó sistemáticamente la solicitud de afiliación en comento.

1.2. Solicitud de amparo constitucional

Con fundamento en los hechos expuestos, José Jesús González López, en representación de su nieto Luis David Rodríguez González, mediante acción de tutela interpuesta el día 13 de junio de 2013, solicitó al juez constitucional amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y los derechos de los niños, y en consecuencia, ordenar la afiliación del menor, en calidad de beneficiario, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

1.3. Contestación de la entidad accionada

El día 14 de junio de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, a quien le correspondió conocer la acción de amparo objeto de análisis, ofició al Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, para que en el término de dos días se pronunciara respecto de lo planteado en el escrito de tutela. No obstante ello, el juez observó que la entidad guardó silencio respecto del requerimiento .

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 24 de junio de 2013 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, tuteló los derechos fundamentales de Luis David Rodríguez González, ordenando a la entidad accionada afiliar al menor “en calidad de cotizante dependiente del señor JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ (…)” , sin exigir pago o contraprestación económica alguna.

Para tomar la decisión atrás referida, el a quo sostuvo que por tratarse de una madre discapacitada y un menor de edad, sujeto de especial protección constitucional, la negativa de la entidad accionada “demuestra su falta de humanidad (…) pues es sabido que en estas condiciones la afiliación es obligatoria sin que pese la norma” .

2.2. Impugnación

La Jefe Seccional de Sanidad Departamento de Policía Cundinamarca, Adriana Martínez Ávila, apeló el fallo de tutela proferido en primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

En lo concerniente a la procedencia del amparo, sostuvo que no existe una afectación al derecho fundamental a la salud del menor, pues no se está ante una acción u omisión de la entidad que haya afectado o amenace vulnerar dicha garantía constitucional, toda vez que Luis David Rodríguez, desde día 12 de junio de 2012, se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud a través de la EPS-S Colsubsidio.

Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, adujo, en primer lugar, que el actor no aportó copia de ninguna de las solicitudes supuestamente elevadas a la entidad, y que de ello no existe reporte alguno en la “ESAPB” del municipio de Fusagasugá. En segundo lugar, respecto a lo pretendido por el accionante, precisó que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 , los nietos no son considerados beneficiarios de los cotizantes al interior del Sistema de Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; lo anterior, teniendo en cuenta que Luis David Rodríguez no es hijo adoptivo del tutelante por el hecho de tener la custodia provisional del menor.

En tercer lugar, respecto de la decisión tomada en el fallo, afirmó que el a quo no “analizó la capacidad económica del accionante para sufragar los gastos que ocasiona la afiliación del menor como cotizante dependiente, ya que no se analizó si quiera si el accionante carecía o no de capacidad

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