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Acta genérica para presunto porte, tenecia y consumo de drogas

jrivera87Informe17 de Abril de 2019

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA  

“EDUCANDO EN JUPITER - SCHOOL”        

Bogotá, D.C.  – Cundinamarca.

NIT: _________________________

 

FECHA: ___________________________

Resolución  Rectorial: ______________________________________

ACTA GENÉRICA PARA PRESUNTO PORTE, TENECIA Y CONSUMO DE DROGAS:



ACTA ESPECIAL DE REFERENTE: PRESUNTO CONSUMO DE DROGAS ALUCINÓGENAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS O PSIQUIÁTRICAS, FORMULADAS NO RECETADAS Y/O SINTÉTICAS NO FORMULADAS.

Mediante la presente acta especial de informe y relación, se hace anotación del hecho ocurrido hoy lunes, 04 de Noviembre de 2019, al interior de las instalaciones de nuestra institución educativa, en la hora de descanso, siendo las 10:15 am. Cuando como paso siguiente en el debido proceso, se le hace el llamado escrito y se cita a los acudientes de la alumna XXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto PRESUNTAMENTE, incumple la norma referente al porte, tenencia, consumo, trafico, microtrafico y expendio de drogas estupefacientes, psicotrópicas, alucinógenas o psiquiátricas, formuladas no recetadas y/o sintéticas no formuladas, consagrados como falta gravísima e incluso situación tipo III, Paginas 65 Y 66, del manual de convivencia; también ver Páginas: 20, 48, 49, 58, 59, 65, especialmente las páginas: 85, 86, 87, que enmarcan los deberes de los padres, dentro del manual de convivencia.

De igual forma, esta alumna, es sorprendida en flagrancia, incursa en una infracción de ley consagrada en el artículo 19º de la ley 1098 de 2006. Infracción de ley, que comprobado que NO corresponde a una presunción, sino que se determina que se desarrolló de manera positiva y se materializó, será puesta en conocimiento de las autoridades policivas pertinentes,[1] pasará a convertirse en los delitos de: porte y tenencia de drogas ilícitas, consumo de drogas ilícitas y de haberle sugerido, constreñido o estimulado, inducido y/o participado del consumo a otros u otras alumnas, (ver artículos 381 y 378 del Código Penal), lo cual se considera una falta gravísima o Situación Tipo III, tipificada como corrupción de menores, y suministro a menores, o expendio de drogas ilícitas.

El agravante del caso, es que la XXXXXXXXXXXXXXXX, solamente cuenta con 15 años de edad, por lo cual, sus padres de familia o acudientes, comprobada la infracción de ley, responderán civilmente como terceros civilmente responsables,[2] por los daños y perjuicios causados a los menores y las menores que fueron inducidos, coercitados y estimulados al consumo de sustancias prohibidas; además, detectado el consumo de sustancias por parte de su hija XXXXXXXXXXXXXXX, mediante un examen de sangre o “espectro”; se constituirá,  en el delito de abandono al tenor del articulo 20 numeral 1 de ley 1098 de 2006, en el delito de maltrato infantil por descuido, omisión y trato negligente al tenor del artículo 18º de ley 1098 de 2006, [3] y responderán penal y civilmente por sus actuaciones o sus omisiones como representantes legales de su hija.[4] 

Ver Páginas 65 Y 66, del manual de convivencia; también ver Páginas: 20, 48, 49, 58, 59, 65, especialmente las páginas: 85, 86, 87, que enmarcan los deberes de los padres, dentro del manual de convivencia.

Dado que es claro y cristalino, que los delitos que cometen los mayores de 14 años de edad, hacen corresponsables como terceros civilmente responsables a sus padres, como parte de la corresponsabilidad parental, (artículo 14 de ley 1098 de 2006)[5] lo que resulta en una demanda y denuncia en fiscalía para adolescentes, en contra de XXXXXXXXXXXXXXX y en contra de los padres de XXXXXXXXXXXXXX por los delitos de porte y tenencia, consumo y expendio de drogas, con el agravante de inducción y de utilización de menores para delinquir [6], estímulo y coerción y suministro de sustancias e invitación a la drogadicción en la persona de menores de edad, (corrupción de menores) señalados como infracciones de ley en los artículos 18º de la ley 1098 de 2006, artículo 19º de ley 1098 de 2006,  articulo 44 numeral 7 de la ley 1098 de 2006, articulo 378 y 381 del Código Penal.

Lo anterior, por cuanto la alumna Trabita Pérez, está agrediendo con su proceder, comportamiento y consumo no solamente su propio ser, sino atacando a los demás educandos, con su expendio dentro de las instalaciones de la institución educativa. Agraviando y también atacando a la primera infancia de la institución y además faltando al manual de convivencia en lo consignado en sus Paginas 65 Y 66, del manual de convivencia; también ver Páginas: 20, 48, 49, 58, 59, 65, especialmente las páginas: 85, 86, 87, que enmarcan los deberes de los padres, dentro del manual de convivencia.

La profesora conocedora del caso, la docente: xxxxxxxxxxxx Relata los siguientes hechos, de modo, tiempo y lugar:

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Por tal motivo, se hace el llamado al director de grupo y al coordinador de convivencia de la institución, para brindar cumplimiento al debido proceso, y brindando cumplimiento a lo consagrado en las Paginas 65 Y 66, del manual de convivencia; también ver Páginas: 20, 48, 49, 58, 59, 65, especialmente las páginas: 85, 86, 87, que enmarcan los deberes de los padres, dentro del manual de convivencia. En el cual, se señala que NO está permitido el consumo de cigarrillo, el consumo de bebidas alcohólicas y mucho menos el consumo, porte y expendio o tráfico de sustancias psicotrópicas, alucinógenas, estupefacientes o psiquiátricas sin prescripción, formuladas no recetadas y sintéticas no formuladas. Y además, siendo la menor XXXXXXXXXXXX, mayor de 14 años, es decir judicializable, se contraviene lo señalado en el artículo penal así:

CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 378. ESTIMULO AL USO ILÍCITO. El que en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 381. SUMINISTRO A MENOR. El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.

Por tal motivo se cita a los acudientes de la menor estudiante XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para brindar cumplimiento al debido proceso y poner al tanto a los padres de familia o acudientes, acerca de la sanción y la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por parte de nuestra INSTITUCIÓN EDUCATIVA “EDUCANDO EN JUPITER -SCHOOL”, quien sujetándose al manual de convivencia, debe poner estos casos en conocimiento de las autoridades pertinentes según reza el artículo 44 numerales 4,7,9 de la ley 1098 de 2006,[7] y el artículo 25 del código penal del 2000[8]. Brindado igualmente obediencia y estricto acato a la ley 1098 de 2006, en su artículo 19º,[9] se solicita a los padres de familia de la alumna XXXXXXXXX, sea remitida a una Comisaría de Familia, para que esta autoridad, a su vez ordene  a los padres de la menor,  le practiquen, los respectivos exámenes de sangre o “espectro” y determinar si en evidencia existió o existe consumo de sustancias prohibidas y restablezcan sus derechos como menor de edad, y cuantificar, las dosis y la intoxicación según el caso, para dirigirla a la entidad de rehabilitación correspondiente, mientras enfrenta su proceso de restablecimiento de derechos. Y además que respondan ella y sus padres, ante la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos endilgables al caso. A quienes se les remite copia de la presente acta y la correspondiente denuncia por aprehensión en flagrancia.

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