Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción
lilianita028 de Julio de 2015
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Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Casuales de exoneración de alimentos dispone que “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Articulo Nº 571 dispone que las normas de
Expediente :
Secretaria :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Exoneración de Alimentos
AL SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE EL TAMBO:
Rafael Mario Puente Gutiérrez, con DNI Nº 20052664, por RUBÉN BENDEZÚ VILCAS, conforme al poder que se señalando domicilio procesal en el Jr. Julio C. Tello 2do Piso Ofic. 202-El Tambo, a usted con el debido respeto me presente y digo:
I. PETITORIO
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra JHON CRISTHIAN BENDEZÚ QUISPE, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el Jr. Mariscal Cáceres Nº 303 del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo; demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para el demandado en un porcentaje igual al 20% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre Doña Nery Quispe Huamaní, por ante el primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente 2003-00100-0-1501-JR-FA-01, demanda que interpongo por los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
Primero.- Que, doña Nery Quispe Huamaní en su condición de madre y en representación de mi hijo ( ahora demandado ), me siguió un proceso de alimentos por ante el primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente 2003-00100-0-1501-JR-FA-01, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor del demandado en una suma al 20% mensual de mis haberes, los mismos que se me vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro del ejército peruano tal como se verifica de las boletas de pago que escolto a la presente, con ello demuestro el descuento respectivo, asi como la existencia del proceso cuya exoneración solicito.
Segundo.-Resulta Sr. Juez que el beneficiario con la pensión de alimentos actualmente tiene 24 años de edad. Asi mismo viene siguiendo estudios universitarios en la Universidad Peruana los Andes, en la facultad de Ciencias de la Salud en la especialidad de Medicina Veterinaria, con código de estudiante A72679K, pero lastimosamente mi hijo pese al apoyo que le brindo para que pueda seguir su carrera exitosamente, este no valora dicho esfuerzo muy por el contrario.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
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