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Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  133 Visitas

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Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.

Artículo 483 que regula las Casuales de exoneración de alimentos dispone que “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”

Código Procesal Civil

Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.

Articulo Nº 571 dispone que las normas de

Expediente :

Secretaria :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : Demanda de Exoneración de Alimentos

AL SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE EL TAMBO:

Rafael Mario Puente Gutiérrez, con DNI Nº 20052664, por RUBÉN BENDEZÚ VILCAS, conforme al poder que se señalando domicilio procesal en el Jr. Julio C. Tello 2do Piso Ofic. 202-El Tambo, a usted con el debido respeto me presente y digo:

I. PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra JHON CRISTHIAN BENDEZÚ QUISPE, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el Jr. Mariscal Cáceres Nº 303 del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo; demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para el demandado en un porcentaje igual al 20% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre Doña Nery Quispe Huamaní, por ante el primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente 2003-00100-0-1501-JR-FA-01, demanda que interpongo por los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN

Primero.- Que, doña Nery Quispe Huamaní en su condición de madre y en representación de mi hijo ( ahora demandado ), me siguió un proceso de alimentos por ante el primer Juzgado de Familia de Huancayo, expediente 2003-00100-0-1501-JR-FA-01, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor del demandado en una suma al 20% mensual de mis haberes, los mismos que se me vienen descontando mes a

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