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Derecho Economico Internacional VI Cuatrimestre


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  20.795 Palabras (84 Páginas)  •  1.619 Visitas

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TEMA VI

DAÑO IMPORTANTE, AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE O

RETRASO IMPORTANTE Y CAUSALIDAD, POR DUMPING Y

SUBVENCIONES

6.1.- GENERALIDADES.

6.1.1.- RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL PARA EFECTO DE LA

REPRESENTATIVIDAD DE DAÑO.

6.1.2.- RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL EN EL CASO DE PRODUCTORES

IMPORTADORES O PRODUCTORES VINCULADOS A IMPORTADORES O

EXPORTADORES.

Productores Nacionales

Norma de la OMC: La expresión rama de producción nacional se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales, de los productos similares o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. No obstante:

(i) cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores, o sean ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores;

(ii) en aquellos casos que implican una rama de producción regional, (es decir, una rama en la cual los productores de ese mercado regional venden la totalidad o la casi totalidad de su producción del producto de que se trate en ese mercado regional, y la demanda en ese mercado no está cubierta en grado sustancial por productores del producto de que se trate situados en otro lugar) se podrá considerar que existe daño, incluso cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total, siempre que haya una concentración de importaciones objeto de dumping en ese mercado aislado y que, además, las importaciones objeto de dumping causen daño a los productores de la totalidad o la casi totalidad de la producción de ese mercado (Acuerdo AD, Art. 4.1; Acuerdo SMC, Arts. 16.1 y 16.2).

México

El término “industria nacional” representa al menos el 25% de la producción nacional de los bienes en cuestión. Cuando ciertos productores estén relacionados con los exportadores o importadores o sean ellos mismos importadores, el término "industria nacional" podrá ser interpretado como referencia a por lo menos el 25% del resto de los productores. Cuando todos los productores sean parte relacionada o importadores, el término “industria nacional” podrá ser interpretado como referencia a la totalidad del grupo de productores de los bienes producidos durante la etapa inmediatamente precedente en la misma línea continua de producción”. (I/40).

6.1.3.- RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL EN EL MERCADO AISLADO.

LEY DEL COMERCIO EXTERIOR

TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPÍTULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL

Artículo 44

ARTÍCULO 44. Para determinar la existencia de daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de producción distinta si:

I. los productores de ese mercado venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de la mercancía de que se trate en ese mercado, y

II. en ese mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores de la mercancía de que se trate situados en otro lugar del territorio.

En dichas circunstancias, la secretaria podrá considerar que existe daño, incluso cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total, siempre que haya una concentración de importaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones en ese mercado aislado y que, además, tales importaciones causen daño a los productores de la totalidad o casi la totalidad de la rama de producción en ese mercado.

6.1.4.- MERCANCÍA INÉDITA.

6.1.5.- PERIODO ANALIZADO.

6.2.- ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS

DEL DUMPING O DE LA SUBVENCIÓN SOBRE UNA RAMA DE PRODUCCIÓN

NACIONAL.

6.3.- PRUEBA DE DAÑO IMPORTANTE, AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE Y

RETRASO IMPORTANTE.

6.3.1.- PRUEBA DE DAÑO IMPORTANTE.

6.3.1.1.- AUMENTO DEL VOLUMEN DE IMPORTACIONES.

6.3.1.2.- EFECTO EN LOS PRECIOS.

Además, el Acuerdo dispone que la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del país Miembro importador. También habrá de tener en cuenta la autoridad investigadora si el efecto de las importaciones objeto de dumping es hacer bajar “de otro modo” los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido.

6.3.1.3.- REPERCUSIÓN DE LAS IMPORTACIONES SOBRE LA RAMA.

6.4.- REPERCUSIÓN DE LAS IMPORTACIONES SOBRE LA RAMA DE

PRODUCCIÓN NACIONAL.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VI

*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. MENCIONE Y EXPLIQUE LAS TRES MODALIDADES, CONFORME A LO

PREVISTO EN EL AA Y EN EL ASMC EL TÉRMINO DAÑO EN SENTIDO

GENÉRICO.

R.- Un daño importante causado por una rama de producción nacional (daño importante).

Una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional (amenaza de daño importante)

un retraso importante en la creación de una rama de la producción nacional (retraso importante) de mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan

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