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Agrupaciones De Interes Economico


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  527 Visitas

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Ante el mundo globalizado en el que vivimos se ha hecho necesario adaptar cada uno de los sectores sociales a los cambios que este fenómeno ha provocado sobre todo en el ámbito empresarial por ser uno de los más importantes pues es el motor de la economía que le de vida al mercado tanto nacional como internacional.

Es por eso que las empresas se han visto en la necesidad de cambiar su forma de organizarse y trabajar para poder hacerle frente a los nuevos cambios.

Por tanto la globalización de la economía está marcando nuevas tendencias y nuevas reglas de mercado, esto cada vez supone mayor internacionalización y en principio mayor ventaja para las grandes empresas y multinacionales, sin embargo las pequeñas empresas pueden tomar esto a su favor constituyéndose en redes de empresas que les permita más fuerza y mejores herramientas.

Con este trabajo pretendo desarrollar uno de las formas más importantes que las empresas han utilizado para realizar sus actividades empresariales como es el caso de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) vista desde una perspectiva de oportunidad para la Micro, Pequeña y Mediana (Mipyme) empresa de poder sobrevivir y competir con grandes empresas que tienen mejor posicionamiento en el mercado

El problema que nos atañe ante esta situación y por la que me he formulado una pregunta es ¿Cuál es el régimen jurídico según en nuestro marco jurídico mercantil que deben seguir las Agrupaciones de Interés Económico para las Mipyme?

Para esbozar de mejor manera este ensayo me he planteado los siguientes objetivos generales, a los que le daré cumplimento en el desarrollo del tema: 1) Explicar la importancia de la implementación de las Agrupaciones de Interés Económico en el funcionamiento de las Mipyme, 2) Determinar las disposiciones que regulan las Agrupaciones de Interés Económico en nuestra legislación.

La metodología a utilizar será descriptiva ya que se plasmaran conceptos que permitan aclarar y entender mejor el contenido y analítica pues se pretenden hacer un breve análisis de la importancia y legalidad de las agrupaciones de interés económico en nuestro país.

Entrando en materia es importante señalar que las agrupaciones de interés económico tienen su origen en el Derecho comunitario Europeo con la intensión de agrupar dos o mas sociedades que se encuentren en Estados distintos, estas agrupaciones crean una sociedad nueva con personería jurídica esta figura se encuentra regulada por el reglamento de la CEE n° 2137/1985 del consejo, de 25 de julio de 1985.

Las Agrupaciones de Interés Económico tienen personalidad jurídica y carácter mercantil. Su finalidad es la de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios; no tienen ánimo de lucro por sí mismas. Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. No pueden poseer directa ni indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

De esta definición se desprenden las siguientes características:

• La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil.

• No tiene ánimo de lucro para sí misma.

• Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.

• La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente entre si por las deudas de la agrupación.

• En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.

• La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

• Su finalidad no es la creación de un patrimonio común sino, el desarrollo de una actividad común.

Tanto el concepto como las características se encuentran recogidas en la Ley de Agrupaciones de Interés Económico del 29 de Abril de 1991 de la legislación Española en sus artos 1-5.

Esta Ley en su considerando III señala que esta: “figura europea se halla inspirada en el precedente francés del mismo nombre y constituye un tipo autónomo, desvinculado, por la propia fragmentariedad del Ordenamiento Comunitario, de otros tipos societarios. La figura española, siendo naturalmente tributaria de esos mismos antecedentes, ha tratado de entroncarse, dada su afinidad tipológica, en el marco, bien conocido y experimentado en nuestra tradición jurídica, de la sociedad colectiva.

En este sentido se ha seguido una trayectoria similar a la del derecho alemán, que a la hora de adaptar el reglamento comunitario a su Ordenamiento interno ha establecido como régimen supletorio el de la Sociedad Mercantil Abierta o Sociedad Colectiva. Este proceder tiene la ventaja de aprovechar el caudal doctrinal y jurisprudencial tan trabajosamente elaborado en nuestro país en torno a la figura de la sociedad colectiva, evitando la proliferación de variantes asociativas totalmente independientes entre si que perturban la necesaria claridad del sistema. Se logra así, con las consiguientes ventajas de una mayor economía normativa y de una mayor cohesión de nuestro derecho de sociedades, perfilar un régimen completo de la agrupación de interés económico, que es especialmente necesario por tratarse de una figura que aparece por primera vez en el escenario de nuestras formulas asociativas.”

De lo contenido en el considerando anterior podemos decir que en vista de que nuestro sistema jurídico mercantil no contiene en ninguna disposición una figura con tal nombre su trato pude regularse de conformidad con lo establecido en el código de comercio para el régimen de las sociedades colectivas lo que nos da una puerta para poder aplicar este tipo de agrupaciones en nuestro

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