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Aspectos Psicologicos


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  161 Visitas

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LEY Nº 1777

LEY DE 17 DE MARZO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

CODIGO DE MINERIA

LIBRO PRIMERO

NORMAS SUBSTANTIVAS

TITULO I

DEL DOMINIO DE LAS SUBSTANCIAS MINERALES,

DE SU CONCESION Y DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS AL DOMINIO

Y A LA CONCESION

Artículo lo. Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hállense en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código.

Artículo 2o. El Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas del presente Código.

Artículo 3o. Las personas individuales o colectivas que realicen actividades mineras quedan sometidas a las leyes del país, siendo extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades.

Artículo 4o. La concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan a la misma persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del presente Código.

Nota al articulo 4.- El segundo acápite del artículo 4 “Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria”, ha sido declarado INCONSTITUCIONAL por la Sentencia Constitucional 0032/2006 de 10 de mayo de 2006.

Artículo 5o. La concesión minera está formada por una cuadrícula u por dos o más cuadriculas colindantes al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas.

Artículo 6o. La cuadrícula es la unidad de medida de la concesión

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