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CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.


Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  102 Visitas

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2°JUZ. DE PAZ LETRADO DE CUSCO-Ex4°ExMeson-Urb.LaFloridaC-14

EXPEDIENTE        : 01418-2017-0-1001-JP-CI-04

MATERIA        : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

JUEZ                : TAMATA KEHUARUCHO ROSS MERY

ESPECIALISTA        : HUAMAN RIVAS MAGDA PATRICIA

DEMANDADO        : CUSI APAZA, WILLIAN

DEMANDANTE        : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.

AUTO FINAL

(Ordena llevar adelante ejecución)

RESOLUCIÓN N° 03

Cusco, veintiséis de marzo

del año dos mil dieciocho.-

VISTO: El presente proceso seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. representado por Rafael Luna Zambrano, sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, contra FELIPE MENDOZA ARIAS, puesto a despacho a fin de emitir la resolución que respecta; y,

CONSIDERANDO: 

  1. Mediante resolución N° 01 (fojas 9-10), se dictó el mandato ejecutivo ordenando al demandado que cumpla con pagar a la entidad demandante la suma de S/.24,276.60 (veinticuatro mil doscientos setenta y seis con 60/100 soles), así como intereses moratorios y compensatorios más costas y costos, bajo expreso apercibimiento de iniciar la ejecución forzada; mandato judicial que fue notificado al ejecutado conforme se advierte de la constancia de notificación de fojas 17.

  1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 690-E del Código Procesal Civil, en su último párrafo señala que si no se formula contradicción, el juez expedirá auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución, disposición normativa que tiene en cuenta que el proceso ejecutivo es distinto al proceso de cognición, pues el titulo ejecutivo contiene un derecho reconocido y goza de presunción de autenticidad, y es en el examen de admisibilidad donde se realiza la calificación de los requisitos legales que debe reunir el titulo ejecutivo puesto a cobro, por lo que es innecesario volver a efectuar el examen de los presupuestos para la procedencia de la ejecución.
  1. En el presente caso se advierte que el demandado ha sido debidamente notificado con el mandato ejecutivo y no ha ejercido su derecho a formular contradicción ni ha deducido excepciones o defensas previas que den lugar a pronunciamiento adicional de este despacho, por tanto, se debe proceder a hacer efectivo el apercibimiento dictado en el mandato ejecutivo, ordenando seguir adelante con la ejecución.
  1. Los intereses compensatorios se generan como contraprestación por el uso del dinero estableciéndose la tasa de manera convencional o legal. Los intereses moratorios constituyen la indemnización por la mora en el pago estableciéndose la tasa de manera convencional, puesto que sin pacto para su pago únicamente es exigible el interés compensatorio pactado o en defecto de ésta la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, con arreglo a las normas contenidas en los artículos 1242 y siguientes del Código Civil.
  1. Del contenido del Pagaré materia de ejecución se tiene que las partes han pactado expresamente los intereses compensatorios y moratorios, de modo que dicha pretensión resulta amparable para su pago con arreglo a dicho pacto.
  1. En relación a las costas y costos generados como consecuencia del trámite del proceso deben ser rembolsados por la parte vencida, esto en aplicación de lo dispuesto por el artículo 412 del Código Procesal Civil las mismas que serán liquidados en etapa de ejecución.

Por estos fundamentos, SE RESUELVE:

ORDENAR que se lleve adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado FELIPE MENDOZA ARIAS pague a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. representada por Rafael Luna Zambrano, la suma de S/.24,276.60 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 SOLES), más intereses moratorios y compensatorios pactados, con expresa condena de costos y costas del proceso. H.S.

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