CURSO DEL 14 DE ENERO DE 1976. MICHEL FOUCAULT
sandyyaritza24 de Abril de 2014
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CURSO DEL 14 DE ENERO DE 1976. MICHEL FOUCAULT
En el estudio del cómo del poder, se encuentran dos puntos de relación: “por un lado, las reglas del derecho que delimitan formalmente el poder, por otro, los efectos de verdad que este poder produce, transmite y que a su vez reproducen ese poder”. Si la filosofía política tradicional se enfoca en descubrir como los discursos de verdad delimitan el derecho del poder, ahora la cuestión es saber qué reglas del derecho pueden producir discursos de verdad a través de las relaciones de poder. Estas, aunque pueden tomar múltiples rutas o formas en el cuerpo social, siempre toman discursos de verdad para su ejercicio.
La construcción del pensamiento jurídico en las sociedades occidentales se ha elaborado alrededor del poder real. “La teoría del derecho, desde la Edad Media, tiene esencialmente el papel de fijar la legitimidad del poder; es decir, que el principal problema alrededor del que se organiza toda la teoría del derecho es el de la soberanía”. En este sentido, el desarrollo del derecho ha consistido en la creación de dos elementos que integran el poder en función de la dominación: los derechos legítimos de la soberanía y la obligación legal de la obediencia. De tal modo, que el derecho es un instrumento de dominación al servicio de rey o soberano, que va más allá de las relaciones de soberanía.
“El problema para mí está en evitar esta cuestión, central para el derecho, de la soberanía y la obediencia de los individuos sometidos a ella, y en hacer ver, en lugar de la soberanía y de la obediencia, el problema de la dominación y el sometimiento”. El análisis no se centra en las formas reguladas y legitimadas del poder, sino en descubrirlo en toda su extensión hasta descubrir los límites menos jurídicos de su ejercicio. Por otro lado, tampoco se busca analizar el poder desde su intención o decisión; más bien se trata de descubrir dónde se encuentra impregnado de prácticas reales y efectivas. Además, se busca observar en el análisis cómo el poder circula a través de una organización, y no a través de sólo un individuo, como si se tratara de un fenómeno aislado. También es importante tener en cuenta, el estudio del poder de forma ascendente, más no como una forma tradicional centralista, que irriga hasta los límites que imponga su capacidad. Por último, hay que diferir entre ideologías previas al poder, del saber adquirido en el desempeño de este.
Con estas aclaraciones hechas, nos remitimos entonces a los componentes de las técnicas y tácticas de la dominación, es decir, a los operadores materiales, las formas de sometimiento y las conexiones con los sistemas locales. Al examinar la teoría jurídico-política se observan cuatro papeles o roles fundamentales: el primero, un mecanismo
“Desde el momento que las constricciones disciplinarias tenían que ejercerse como mecanismos de dominación y estar al mismo tiempo escondidas como ejercicio efectivo del poder, era necesario asimismo que la teoría de la soberanía estuviese presente en el aparato jurídico y fuese reactivada por los códigos”, de tal modo que tenemos por un lado la organización del derecho público articulado al entorno del cuerpo social, y por otro, las acciones disciplinarias que aseguran la cohesión del cuerpo social. Son estos dos elementos los límites en los que juega el poder.
El proceso que ha hecho fundamentalmente posible el discurso de las ciencias humanas es la yuxtaposición, el choque de dos líneas, de dos mecanismos y de dos tipos de discurso absolutamente heterogéneos: por un lado la organización del derecho entorno a la soberanía y por otro la mecánica de las sujeciones ejercidas por las disciplinas. Por tanto, “para luchar contra las disciplinas en la búsqueda de un poder no disciplinario, no se tendría que volver al viejo derecho de la soberanía sino
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