Codigo Del Psicologo
jinneth199019 de Septiembre de 2013
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El psicólogo tiene una identidad profesional como ser social.
Surge históricamente convocado por necesidades de esa misma sociedad a la que responde con una progresiva y calificada preparación e inserción laboral, desarrollo y afianzamiento de su autonomía científica.
Se concibe al hombre destinatario de su práctica, desde una perspectiva integral del fenómeno humano:
Como una persona concreta que estructura singularmente su experiencia.
Como un sujeto a la vez producido y productor de su medio social, multideterminado por una trama de vínculos significativos internos y externos, expresado y representado a través de dinamismos individuales y sociales.
Como emergente en un contexto histórico que demarca y limita, portador de una ideología, inscripto en una cultura, inmerso en sus circunstancias socioeconómicas y políticas.
El compromiso del cumplimiento de lo expresado, exige un profesional de características especiales, altamente calificado y respaldado por un Código de Ética que contemple la complejidad de la interacción humana que se deriva del ejercicio de su profesión.
CAPITULO I: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO
Artículo 1º: el/la psicólogo/a en la práctica de su profesión se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 2º: el/la psicólogo/a en cualquier área profesional que se desempeñe, deberá actuar en el ejercicio de la profesión con la máxima objetividad e integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios y por la sociedad en general.
Artículo 3º: el/la psicólogo/a en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la cesión de título o firma.
Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.
Artículo 5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas a legos o personas que no estén acreditadas como psicólogos, o divulgar de cualquier manera las técnicas entre personas extrañas a la profesión y a las ciencias psicológicas.
Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones que se presenten bajo la forma de accidentes, emergencia social o calamidad pública, colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población, independientemente de cualquier provecho personal. Tal colaboración sólo podrá ser solicitada en la vigencia plena del estado de derecho.
Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.
Artículo 8º: el/la psicólogo/a no ejercerá su profesión cuando este limitado/a por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea afectado/a por una situación que le im¬pida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.
Artículo 9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.
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