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Codigo Del Psicologo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  299 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA

LEY 1090 DE 2006

(Septiembre 6)

Diario Oficial No. 46.383 de 6 de septiembre de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Después de la lectura de los 93 artículos, de la Ley 1090 de 2006. Que otorga el titulo de psicólogo. Se hace importante resaltar los artículos enunciados a continuación y los aspectos qué le agregaríamos para que como profesional, fueras una persona más Ética y competente.

RESALTAMOS DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA LEY 1090 DE 2006

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL PSICÓLOGO.

a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;

b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;

c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;

d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

ARTÍCULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO.

a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;

b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;

c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;

d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;

e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;

f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;

g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;

h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:

a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro

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